DECRETO SUPREMO N° 3809
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, establece que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que el Parágrafo II del Artículo 108 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que las máximas autoridades ejecutivas, asambleas y concejos de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, solicitarán de forma expresa la apertura, cierre y modificación de cuentas corrientes fiscales al ministerio responsable de las finanzas públicas. La habilitación de firmas de las cuentas corrientes fiscales será realizada ante las instancias correspondientes de acuerdo a las normas vigentes.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que todas las entidades del Sector Público, incluyendo las Unidades Ejecutoras de Proyectos, tienen la obligación de mantener sus recursos financieros en cuentas fiscales autorizadas por el Viceministro del Tesoro y Crédito Público.
Que para implementar el Sistema Único de Salud, corresponde efectuar el cierre y la apertura de las cuentas corrientes fiscales, utilizadas para el manejo de recursos en el área de salud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la apertura y el cierre de Cuentas Corrientes Fiscales, para la implementación de la Ley N° 475, de 30 de diciembre de 2013, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, modificada por las Leyes Nº 1069, de 28 de mayo de 2018 y N° 1152, de 20 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, realizar la apertura de las “Cuentas de Salud Universal y Gratuita” y el cierre de las “Cuentas Municipales de Salud”.
ARTÍCULO 3.- (PROCEDIMIENTO).
I. En el marco del Artículo 108 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y de la Ley N° 475, modificada por las Leyes Nº 1069 y N° 1152, se procederá a la apertura masiva de cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, con la denominación “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”, previa comunicación a los mismos.
II. En el marco del Artículo 108 de la Ley N° 031 y de la Ley N° 475, modificada por las Leyes Nº 1069 y N° 1152, se procederá al cierre masivo de las cuentas corrientes fiscales en los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos denominadas “Cuenta Municipal de Salud”, previa comunicación a los mismos.
III. Los saldos de las cuentas corriente fiscales descritos en el Parágrafo precedente, serán traspasados a las cuentas corrientes fiscales denominadas “Cuenta de Salud Universal y Gratuita”.
IV. Serán plenamente aplicables las previsiones establecidas en el Parágrafo XI del Artículo 114 de la Ley N° 031, para las cuentas corrientes fiscales establecidas en la Ley N° 475, modificada por las Leyes Nº 1069 y N° 1152.
V. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, así como de sus instancias dependientes, emitir las normas e instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓNES DEROGATORIAS.- Se deroga el Artículo
13 del Decreto Supremo N° 1984, de 30 de abril de 2014, Reglamento a
la Ley N° 475, de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado
Plurinacional de Bolivia.Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE DEPORTES, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA YMETALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, José Manuel Canelas Jaime.
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