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martes, 25 de julio de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4981 - Pago único, exclusivo y personalísimo e independiente de la pensión vitalicia, a favor del único sobreviviente ex - Combatiente de la Guerra del Chaco, declarado como Benemérito de la Patria, por un importe de Bs21.000

 DECRETO SUPREMO N° 4981

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 69 de la Constitución Política del Estado determina que los Beneméritos de la Patria merecerán gratitud y respeto de las instituciones públicas, privadas y de la población en general, serán considerados héroes y defensores de Bolivia y recibirán del Estado una pensión vitalicia, de acuerdo con la Ley.

Que el Decreto Supremo N° 09537, de 6 de enero de 1971, concede una pensión vitalicia a los ex - Combatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria.

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4743, de 22 de junio de 2022, dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a cada uno de los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, de Bs15.500.- (QUINCE MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), para la gestión 2022.

Que es deber del Estado Plurinacional de Bolivia, reconocer a los sobrevivientes ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, por la defensa heroica de la soberanía nacional en la mencionada contienda bélica, por tanto, es necesario disponer con carácter extraordinario un pago único al sobreviviente ex - Combatiente de la Guerra del Chaco como único ciudadano Benemérito de la Patria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se dispone con carácter extraordinario un pago único, exclusivo y personalísimo e independiente de la pensión vitalicia, a favor del único sobreviviente ex - Combatiente de la Guerra del Chaco, declarado como Benemérito de la Patria, por un importe de Bs21.000.- (VEINTIÚN MIL 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2023, financiado con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.

II. Este pago único no alcanza a los herederos del Benemérito de la Patria, ni es extensible a viudas de guerra, ni viudas de post - guerra.

III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas desembolsar los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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