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viernes, 26 de abril de 2013
TCP: Incluir al contrabando en Ley de Extinción es ilegal
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional la inclusión del delito de contrabando en el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, y constitucional el alcance de la norma para casos de narcotráfico, lavado de dinero y corrupción.
La Declaración Constitucional 02/2013 del TCP fue emitida el sábado 13 de abril y declara la legalidad de siete de los 15 artículos de la propuesta de norma, además dicta tres disposiciones transitorias y tres finales. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, cuyo despacho redactó y presentó el documento, afirmó por la tarde que aún desconocía la decisión legal, pero anunció que se harán los cambios necesarios en el borrador de la ley.
Con esa resolución fue notificado el presidente Evo Morales, quien en noviembre de 2012 envió a Sucre el proyecto de disposición para un control previo de constitucionalidad, a raíz de las protestas de los transportistas y gremialistas (que denunciaron que los preceptos los perjudicaban), y de las disputas públicas entre Romero y la entonces presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado, por su repercusión.
La normativa ya fue aprobada en su estación en grande en la Cámara de Diputados, pero su tratamiento fue paralizado cuando se envió el mismo a consulta ante el TCP.
Alcances. El presidente del TCP, Ruddy Flores, ofreció una conferencia de prensa en Sucre para explicar la trascendencia de la declaración que aprobó esa instancia judicial. “El TCP ha identificado que el proyecto de ley es constitucionalmente aplicable para los delitos de narcotráfico, legitimación de ganancias ilícitas y corrupción. El tema del contrabando no entra en los cánones de constitucionalidad, debido a que existen procedimientos específicos y el Estado tiene la responsabilidad del control del contrabando”, dijo Flores.
Además señaló que se ha definido la naturaleza jurídica de la extinción de dominio, entendida como el traspaso de propiedad al Estado de cualquier bien o inmueble que sea producto de los tres delitos citados anteriormente, y se ha determinado que es una acción de carácter real y aplicable a las posesiones ilegales. “El Tribunal (Constitucional) garantiza el derecho propietario, sin embargo este derecho tiene un fin social que debe cumplir y debe ser generado por una actividad lícita o legítima”, manifestó Flores.
El TCP también definió que las acciones para el traspaso de bienes ilegales al Estado no pueden ser activadas en la vía administrativa, para garantizar el debido proceso, ya que la extinción de la propiedad debe ser ejecutada a través de una instancia judicial. Consecuentemente, todo el procedimiento que hacía referencia a una actividad administrativa fue declarado inconstitucional.
Además, Flores indicó que la participación de la Procuraduría General del Estado en el traspaso de la propiedad de los patrimonios, prevista en el proyecto de ley, es inconstitucional porque la Carta Magna no le delega, entre sus atribuciones, ese trámite.
Respecto a la administración de los bienes confiscados, la Procuraduría tampoco constituiría una instancia que garantice el uso adecuado de los bienes, pues esa competencia no le fue conferida constitucionalmente. El TCP identificó hechos que deben ser observados por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), respecto de determinar con precisión los casos en los que pueda ser aplicada la futura Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado.
Flores explicó que los artículos de esta propuesta de norma que fueron declarados inconstitucionales deberán ser nuevamente considerados por la ALP, con base en la sentencia del TCP. Una vez modificados esos apartados, podrá pasar al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Lo que propone la normativa
Aplicación
El proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado sugiere el decomiso de bienes, inmuebles y herencias que sean producto del narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas, y que tengan un valor igual o superior a Bs 70.000 (cerca de $us 10.000).
Venta
En el documento también se proyecta subastar los bienes confiscados para su respectiva monetización. Esta actividad la encomienda a una unidad específica de la Procuraduría General del Estado. El dueño del patrimonio que haya sido confiscado tiene un plazo de diez días para demostrar que adquirió el mismo con dinero legal, caso contrario el Estado se adueña de la posesión.
Romero anuncia ajustes al proyecto
Elisa Medrano n El ministro de Gobierno, Carlos Romero, adelantó que el proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a Favor del Estado, que fue llevado a consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), será reformulado después de que sea notificado oficialmente con la declaración que emitió el máximo órgano rector de la Justicia.
“Una vez que conozcamos los términos de la sentencia, la evaluaremos, analizaremos y veremos alternativas para ajustar el anteproyecto de ley. Es lo que corresponde”, afirmó. Sin embargo, la diputada Rebeca Delgado sostuvo que, tras la declaración del TCP, lo que corresponde es redactar un nuevo proyecto de Ley de Extinción de Dominio debido a que se observó a fondo el documento.
“A partir de la resolución del Tribunal Constitucional nos permite ya esbozar una ley acorde a la Constitución, el primer tema es que no puede ser por la vía administrativa, sino que debe ser por la vía judicial; se saca el tema de contrabando; no puede haber montos, ahí había montos sin ningún razonamiento (…) y el otro tema es que no puede delegarse esas funciones a la Procuraduría General del Estado”, puntualizó la asambleísta en una declaración a la agencia ANF.
Romero y Delgado discreparon públicamente en 2012 sobre el contenido de la propuesta de norma para confiscar bienes e inmuebles adquiridos con dinero proveniente de actividades ilegales como el narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
Reacciones. El diputado Rodolfo Calle (MAS), luego de conocer la posición del TCP, recordó que las decisiones de esa institución judicial son vinculantes y obligatorias, por lo que ese fallo debe ser acatado. “Inclusive el (Órgano) Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial tienen que obedecer los fallos del Tribunal Constitucional, es inapelable y, por tanto, es de cumplimiento obligatorio. Este proyecto de ley se puede modificar o abrogar, por tanto no- sotros tenemos que seguir trabajando con base en el pronunciamiento del Tribunal”, declaró a la agencia ABI.
Al ser consultado también sobre este tema, el secretario ejecutivo de la Confederación de Choferes de Bolivia, Franklin Durán, saludó la declaración de las autoridades del TCP. El dirigente aseveró a la ABI que su sector se encuentra complacido por la determinación. Recordó que ellos rechazaron la norma porque afectaba a los choferes en caso de que se encuentre en sus vehículos droga o se utilicen sus unidades en otras actividades ilícitas sin el consentimiento de los dueños.
Nuevamente observó el hecho de que si les confiscaban sus motorizados, los transportistas no tenían las garantías necesarias para rescatar su carro, ya que ese bien pasaba a manos del Estado, sin que se les dé posibilidades de defensa.
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