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martes, 2 de abril de 2013

Ley Municipal de Transporte Sancionarán a quienes atenten contra los derechos de usuarios

El trameaje o el realizar cobros fuera de los establecidos por el Gobierno Municipal de La Paz serán sancionados en el marco de la Ley Municipal del Transporte a partir de este mes.

De acuerdo al régimen sancionatorio en el capítulo I de infracciones para el servicio de transporte urbano, se señala que las infracciones se cobran en el marco de la Ley Municipal de Transporte en los artículos 100, 101, 102 y 103, que indica que las sanciones y ejecución a conductores y operadores de los servicios público o privado de transporte urbano es de competencia exclusiva de la Alcaldía.

Se tomarán en cuenta las infracciones como: incumplir la ruta asignada y los recorridos establecidos, exceptuando casos de fuerza mayor o caso fortuito.

Además, de incumplir las frecuencias de paso y horarios, según lo definido por la instancia municipal competente no deberán efectuar cobros que excedan las tarifas establecidas por la autoridad municipal competente y sancionarán a todos aquellos que no porten con tarjeta de operación.

Negarse a llevar pasajeros, permitir el consumo de bebidas alcohólicas al interior del vehículo, no brindar atención preferencial a personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, niños y niñas, serán también sancionados.

Sin embargo, existen a la vez infracciones graves que serán sancionadas como: no respetar los derechos de los usuarios, no brindar el trato adecuado a los usuarios, recoger o dejar pasajeros fuera de los puntos de parada de ruta autorizados, no respetar la capacidad del vehículo motorizado en cuanto a la cantidad de carga y pasajeros, ocupar el asiento del conductor con animales u objetos que impidan la conducción del vehículo.

Como infracciones leves por ejemplo se tiene las siguientes: no exhibir las tarifas aprobadas por la autoridad municipal competente, no participar en los programas de capacitación en temas de movilidad, transporte y cultura ciudadana que implemente el Órgano Ejecutivo Municipal, entre muchas otras.

Las infracciones de los conductores del servicio privado se resalta como una infracción gravísima: no tener permiso municipal para la prestación del servicio. Infracción grave: no portar el permiso municipal para la prestación del servicio. Infracción leve: no exhibir el permiso municipal.

Las sanciones pecuniarias consisten en el pago de una multa al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por haber incurrido en una infracción determinada.

Estas resultan del procedimiento administrativo sancionador aplicable a la infracción, y en caso de flagrancia se imponen de forma directa por el Guardia Municipal de Transporte, pudiendo ser acumulativas en un día por la identificación de varias infracciones.

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