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viernes, 3 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4632 - Crear los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.

 DECRETO SUPREMO N° 4632

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del Artículo 405 de la Constitución Política del Estado, determina el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.

Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las Políticas de Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 144, establece que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, vigentes por el inciso n) de la Disposición Final Novena de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en el marco de sus competencias, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables", y Subgrupo 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.
Que con el objetivo de apoyar al sector agropecuario para la reconstrucción económica y productiva, y contribuir a la soberanía alimentaria, incrementando la producción agropecuaria en el Estado Plurinacional de Bolivia, es necesario la implementación de Programas de fomento a este sector.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear los Programas de tubérculos y raíces, algodón, granos andinos, agricultura urbana y periurbana, pesca y acuicultura, y de apoyo a la producción apícola; en el marco de las políticas de reconstrucción productiva y seguridad alimentaria con soberanía.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crean los siguientes Programas para el periodo 2022-2025:
a) Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia; con el objetivo de fortalecer la producción del algodón en zonas tradicionales y potenciales para reducir la importación a través de la competitividad del rubro;
b) Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático; con el objetivo de fortalecer y consolidar al sector apícola nacional;
c) Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi; con el objetivo de incrementar la producción y productividad sostenible;
d) Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia; con el objetivo de fortalecer el desarrollo de la pesca y acuicultura;
e) Programa Nacional de Tubérculos y Raíces; con el objetivo de coadyuvar al incremento de los rendimientos de los cultivos de papa y yuca, priorizando variedades con características industriales;
f) Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana; con el objetivo de incrementar la producción y el consumo de alimentos de la agricultura urbana y periurbana para contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria.

II. Los Programas señalados en el Parágrafo precedente, se ejecutarán a través de las siguientes entidades, según detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, en todos los Programas;
c) El Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria - SENASAG, en todos los Programas, excepto en el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
d) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

I. Para la implementación de los Programas señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera para el periodo 2022-2025, transferir al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, los siguientes montos hasta:
a) Bs122.132.241.- (CIENTO VEINTIDÓS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción de Algodones en Bolivia;
b) Bs767.858.926.- (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISEÍS 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Tubérculos y Raíces;
c) Bs229.631.129.- (DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Apoyo a la Producción y Comercialización de Granos Andinos como Quinua, Cañahua, Amaranto y Tarwi;
d) Bs315.309.642.- (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Fortalecimiento y Apoyo a la Producción Apícola, Bajo Criterios de Resiliencia al Cambio Climático;
e) Bs79.799.208.- (SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional de Fomento a la Agricultura Urbana y Periurbana;
f) Bs265.067.573.- (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) para el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura sostenible en Bolivia.

II. La transferencia de recursos al INIAF señalada en el Parágrafo precedente, será solicitada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a normativa vigente.

ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS).

I. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación de los Programas, verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

II. El Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través de la instancia correspondiente, realizará la evaluación de los objetivos, metas, actividades y resultados, de los Programas creados por el presente Decreto Supremo.

III. Las entidades encargadas de la ejecución de los Programas remitirán informes de: a) Avance físico y financiero de manera mensual y a requerimiento de los Ministerios de Desarrollo Rural y Tierras, y de Planificación del Desarrollo; b) Línea base, avances y resultados de la superficie, rendimiento, producción agrícola, apícola y piscícola de los municipios y productores beneficiarios, su localización y otro tipo de información al Ministerio de Planificación del Desarrollo.

ARTÍCULO 5.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS EN ESPECIE).

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizar transferencias público-privadas en especie, a los beneficiarios de los Programas creados en el presente Decreto Supremo, a través de:
a) La Institución Pública Desconcentrada "SOBERANÍA ALIMENTARIA" - IPDSA, exceptuando al Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia;
b) La Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", únicamente en el Programa Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura Sostenible en Bolivia.

II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante Resolución Expresa.

III. Para las transferencias público-privadas señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, los beneficiarios deben contemplar una contraparte, de acuerdo a reglamentación específica elaborada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

ARTÍCULO 6.- (CONSULTORÍAS).
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al INIAF, incrementar la subpartida de gasto 25230 "Auditorías Externas" y las partidas de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión" para la ejecución de los Programas señalados en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs253.790.744.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al Anexo 2 adjunto.

ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).
En el marco del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo, se realizarán las Auditorías Externas de cierre de Programas y/o Proyectos, según corresponda.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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