DECRETO SUPREMO N° 2111
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
Que el Punto 4.6.1. del numeral 4.6 del Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala como propuesta de cambio, mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana, contribuyendo a los esfuerzos integrales que permitirán a Bolivia salir efectivamente del subdesarrollo económico y social en que se encuentra.
Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone como una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.
Que el Artículo 1 de la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, determina que la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC es la encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.
Que el numeral 1 del Anexo Único del Contrato de Préstamo BOL-23/2014, establece como objetivo del Proyecto el contribuir a la integración física internacional entre Bolivia y Perú, a la integración nacional y regional, a través de la mejora de las condiciones del tránsito, de la seguridad vial y de la disminución del costo de transporte, mediante la construcción de un tramo vial, que forma parte de la Ruta Fundamental 0043 (RF-0043) en la sección desde Nazacara a Hito IV (frontera con Perú), entre La Paz y el Puerto de Ilo del Perú.
Que en este marco se ha gestionado ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, un préstamo por un monto de hasta $us26.000.000.- (VEINTISEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del “Proyecto Construcción Carretera Nazacara-Hito IV, Tramo I Nazacara - San Andrés de Machaca”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo BOL-23/2014 con el FONPLATA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del “Proyecto Construcción Carretera Nazacara-Hito IV, Tramo I Nazacara - San Andrés de Machaca”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo BOL-23/2014 por un monto de hasta $us26.000.000.- (VEINTISEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para la ejecución del “Proyecto Construcción Carretera Nazacara-Hito IV, Tramo I Nazacara - San Andrés de Machaca”.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo BOL-23/2014 deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con la Administradora Boliviana de Carreteras – ABC, en su condición de Organismo Ejecutor, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo BOL-23/2014, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. La ABC, deberá gestionar con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, los recursos del Aporte Local señalado en el Contrato de Préstamo BOL-23/2014.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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