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martes, 21 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2262 - . En el marco del Programa “Bolivia Cambia” la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, efectuará la reasignación de recursos destinados a Proyectos de continuidad a favor de las entidades beneficiarias, quedando excluidas la UPRE y las entidades beneficiarias de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881

 DECRETO SUPREMO N° 2262

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina como una atribución de las Ministras y los Ministros de Estado, proponer proyectos de decreto supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.

 

Que el inciso k) del Artículo 4 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, establece que el principio de economía, simplicidad y celeridad consiste en que los procedimientos administrativos deben desarrollarse evitando la realización de trámites, formalismos o diligencias innecesarias.

 

Que el Decreto Supremo N° 29091, de 4 de abril de 2007, crea la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, como institución pública desconcentrada con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, señalando entre sus funciones contribuir en la definición, diseño e implementación de proyectos a favor de los municipios y otras entidades que así lo requieran.

 

Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, señala como atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, entre otras, ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.

 

Que el del Decreto Supremo N° 0913, 15 de junio de 2011, tiene por objeto establecer el registro y la asignación de recursos para el Programa “Bolivia Cambia” a solicitud de la UPRE, dependiente del Ministerio de la Presidencia.

 

Que con la finalidad de garantizar la continuidad y conclusión de proyectos de inversión del Programa “Bolivia Cambia” se ve la necesidad de la aprobación del presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. En el marco del Programa “Bolivia Cambia” la Unidad de Proyectos Especiales – UPRE dependiente del Ministerio de la Presidencia, efectuará la reasignación de recursos destinados a Proyectos de continuidad a favor de las entidades beneficiarias, quedando excluidas la UPRE y las entidades beneficiarias de la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009.

 

II. A efecto de dar cumplimiento al Parágrafo precedente, la UPRE deberá remitir su solicitud al Ministerio de Planificación del Desarrollo con la finalidad de que emita el Informe de Conformidad, y su posterior envío al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para el registro presupuestario correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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