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miércoles, 29 de diciembre de 2021

LEY N° 1415 - LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 2902 DE 29 DE OCTUBRE DE 2004, DE AERONÁUTICA CIVIL

 LEY N° 1415

LEY DE 27 DE DICIEMBRE DE 2021

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 2902
DE 29 DE OCTUBRE DE 2004, DE AERONÁUTICA CIVIL

ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones a la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
Se modifica el Artículo 82° de la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 82°.

I. Cuando una aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula boliviana sea explotada en otro Estado mediante un contrato de locación o fletamento de aeronaves, la autoridad aeronáutica podrá transferirle a ese Estado todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según lo previsto en los acuerdos suscritos o la reglamentación aeronáutica pertinente. El Estado boliviano quedará exonerado de su responsabilidad respecto a las funciones y obligaciones que fueron transferidas.

II. Cuando una aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula extranjera sea explotada en el Estado boliviano mediante un contrato de locación o fletamento de aeronaves, la autoridad aeronáutica del Estado extranjero podrá transferirle al Estado boliviano todas o parte de sus funciones y obligaciones como Estado de matrícula con respecto a dicha aeronave, según lo previsto en los acuerdos suscritos o la reglamentación aeronáutica pertinente. El Estado boliviano será responsable respecto a las funciones y obligaciones que fueron transferidas."

ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).
Se incorpora el Artículo 83° bis en la Ley N° 2902 de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, con el siguiente texto:

" ARTÍCULO 83° bis. Respecto a los acuerdos suscritos por terceros Estados, con arreglo al Artículo 83° bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de 1944, el Estado boliviano reconocerá, en la forma y manera que prescribe la reglamentación, la validez de los certificados de aeronavegabilidad, las licencias de radio y del personal aeronáutico, expedidas o convalidadas por el Estado del explotador."

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamin Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas, Rogelio Mayta Mayta.

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