DECRETO SUPREMO N° 2296
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo IV del Artículo 340 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Órgano Ejecutivo nacional establecerá las normas destinadas a la elaboración y presentación de los proyectos de presupuestos de todo el sector público incluidas las autonomías.
Que el Artículo 4 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las asignaciones presupuestarias de gasto aprobadas por la Ley de Presupuesto de cada año, constituyen límites máximos de gasto y su ejecución su sujetará a los procedimientos legales que en cada partida sean aplicables. Toda modificación dentro de estos límites deberá efectuarse según se establece en el reglamento de modificaciones presupuestaria, que será aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el inciso f) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero del 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece entre las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, entre otros, ejercer las facultades de órgano rector de los Sistemas de Planificación Integral Estatal y del Sistema Estatal de Inversión y Financiamiento para el Desarrollo.
Que el inciso g) del Artículo 48 del Decreto Supremo N° 29894, determina como atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, entre otros, realizar el seguimiento y evaluación del Presupuesto de Inversión Pública, así como de los convenios de financiamiento externo, en coordinación con Ministerios, Universidades, Entidades Territoriales Autónomas y Descentralizadas y todas aquellas estatales que ejecutan inversión pública.
Que es necesario dinamizar la inversión pública con el propósito de optimizar la asignación y ejecución de recursos durante la gestión fiscal, en busca de mejorar la calidad del gasto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el inciso c) del Artículo 19 del Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado por Decreto Supremo Nº 29881, de 7 enero de 2009, con el siguiente texto:
“c) Resolución de la máxima instancia resolutiva legalmente facultada o la instancia ejecutiva delegada por ésta, que apruebe las modificaciones presupuestarias.
En el caso de las entidades territoriales autónomas, para el registro de los recursos provenientes de crédito externo e interno, y/o donación externa e interna, que se encuentren previamente aprobados por sus órganos deliberativos, la modificación presupuestaria deberá ser aprobada mediante norma expresa de la Máxima Autoridad Ejecutiva.”
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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