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martes, 21 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2263 - Se autoriza la transferencia a título gratuito de seis (6) vehículos de propiedad institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores

 DECRETO SUPREMO N° 2263

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, establece los valores bajo los cuales se sustenta el Estado: unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

 

Que el Artículo 232 del Texto Constitucional, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, trasparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 24 de la Ley Nº 465, de 19 de diciembre de 2013, del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores, la asignación y disposición de recursos destinados a gastos protocolares y de reciprocidad, para atención de eventos o visitas de carácter internacional.

 

Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece los principios y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios, las obligaciones y derechos que derivan de éstos, así como los elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos a la administración de bienes y servicios.

 

Que en fechas 14 y 15 de junio de 2014, se celebró en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la “Cumbre del Grupo de Países en Vías de Desarrollo más China (G77+China)”, en virtud a que el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, proclamó a este país como Sede para la conmemoración del Cincuenta Aniversario del Grupo.

 

Que el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución del Ministro de Relaciones Exteriores, dirigir las relaciones diplomáticas bilaterales y multilaterales, en organismos y foros internacionales.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de los Decretos Supremos N° 1876, de 25 de enero de 2014, N° 1886, de 31 de enero de 2014 y N° 1910, de 26 de febrero de 2014, realizó la compra directa de diecisiete (17) vehículos para asegurar el desarrollo de la Cumbre G77+China. Concluido el evento y en el marco de la normativa vigente, en procura de un eficaz y eficiente uso de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios y los proyectos del sector público determinó la disponibilidad de seis (6) vehículos de propiedad institucional a favor de otras entidades públicas del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza la transferencia a título gratuito de seis (6) vehículos de propiedad institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a favor de las siguientes entidades públicas:

 

  • Ministerio de la Presidencia: 2 vehículos

  • Ministerio de Gobierno: 1 vehículo

  • Ministerio de Deportes: 1 vehículo

  • Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra 1 vehículo

  • Dirección General de Aeronáutica Civil: 1 vehículo

 

II. Las entidades beneficiadas no podrán realizar ningún acto de transferencia hasta la conclusión de la vida útil del bien mueble sujeto a registro.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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