DECRETO SUPREMO N° 4642
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
Que mediante la Decisión N° 885, de 21 de octubre de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora la VII Enmienda del Sistema Armonizado.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley N° 2492,
de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el
Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto
Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación
de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los
derechos antidumping.
Que el Decreto Supremo N° 29349, de 21 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de 2020, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.
Que ante la pandemia de la COVID-19 en el territorio boliviano y con el propósito de precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, es necesario ampliar el diferimiento a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se amplía la vigencia hasta el
31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero por ciento (0%) del
Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas, pruebas
diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos,
equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la
COVID-19, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de
30 de diciembre de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Cuando existan
modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías
comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo N° 4438, será actualizada
de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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