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jueves, 30 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2360 - Autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de treinta (30) máquinas de hemodiálisis, seis (6) plantas de tratamiento de agua y treinta (30) sillones de hemodiálisis, destinados a establecimientos de salud públicos, administrados por las entidades territoriales autónomas.

 DECRETO SUPREMO N° 2360

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud. 

 

Que el Artículo 37 del Texto Constitucional, establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

 

Que el inciso c) del Artículo 1 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, dispone que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también de la forma y resultado de su aplicación.

 

Que el inciso e) del Artículo 90 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Salud, entre otros, ejerce la rectoría, regulación y conducción sanitaria sobre todo el sistema de salud.

 

Que por el crecimiento acelerado de pacientes con insuficiencia renal crónica en la población boliviana, el Ministerio de Salud y Deportes actual Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 0001, de 6 de enero de 2005, crea el Programa Nacional de Salud Renal, con el objetivo de controlar estratégicamente las enfermedades renales a nivel nacional.

 

Que el Estado Plurinacional de Bolivia tiene la función de la protección en materia de salud, fortaleciendo y coadyuvando a las necesidades en la atención hospitalaria a nivel nacional, por lo cual es necesario autorizar la contratación directa de equipamiento para hemodiálisis, plantas de tratamiento de agua y sillones de hemodiálisis que cumplan con este objetivo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de treinta (30) máquinas de hemodiálisis, seis (6) plantas de tratamiento de agua y treinta (30) sillones de hemodiálisis, destinados a establecimientos de salud públicos, administrados por las entidades territoriales autónomas. 

 

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Salud, realizar la contratación directa de treinta (30) máquinas de hemodiálisis, seis (6) plantas de tratamiento de agua y treinta (30) sillones de hemodiálisis, denominados equipamiento de hemodiálisis.

 

II. El procedimiento para la contratación directa del equipamiento de hemodiálisis, será reglamentado por el Ministerio de Salud mediante Resolución expresa, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de dicha Cartera de Estado.

 

III. Una vez realizadas las contrataciones directas del equipamiento de hemodiálisis, el Ministerio de Salud deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

 

  1. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

 

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA).

 

I. El Ministerio de Salud realizará la transferencia del equipamiento de hemodiálisis a título gratuito a las entidades territoriales autónomas, cuyo procedimiento será establecido mediante Reglamento aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.

 

II. Las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo del equipamiento de hemodiálisis transferidos por el Ministerio de Salud.

 

III. El registro contable de la disposición definitiva del equipamiento de hemodiálisis, adquirido por el Ministerio de Salud a favor de las entidades territoriales autónomas, en el Sistema Oficial de Información de Gestión Pública se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

 

  1. La entrega del equipamiento de hemodiálisis del Ministerio de Salud a las entidades territoriales autónomas en la misma gestión en que se realizó su adquisición, será registrada de forma inmediata por este Ministerio, reflejando la baja correspondiente del activo con la contra cuenta patrimonial, situación que deberá ser dada a conocer a la Dirección General de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para su registro;

 

  1. En caso que la transferencia del equipamiento de hemodiálisis por parte del Ministerio de Salud a las entidades territoriales autónomas no sea realizada en la misma gestión de adquisición y se mantenga en almacenes o en tránsito, no podrá darse de baja en sus registros contables, asimismo deberá especificarse este hecho en las notas a los estados financieros;

 

  1. Las entidades territoriales autónomas registrarán la recepción del equipamiento de hemodiálisis en cuentas del activo con la contra cuenta patrimonial. A este efecto, utilizarán el Sistema de Información de Activos Fijos oficial, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas;

 

  1. La transferencia del equipamiento de hemodiálisis del Ministerio de Salud a favor de las entidades territoriales autónomas, no tendrá afectación presupuestaria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Salud, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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