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jueves, 23 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2290 - Autorizar la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, para el proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL TEXTIL”.

 DECRETO SUPREMO N° 2290

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 311 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado podrá intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos, buscando garantizar el abastecimiento para preservar la calidad de vida de todas las bolivianas y todos los bolivianos.

 

Que los Parágrafos I y III del Artículo 318 del Texto Constitucional, establecen que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora; así como, fortalecerá la infraestructura productiva, manufacturera e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

 

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, crea el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, y establece los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos para la implementación de emprendimientos productivos.

 

Que el inciso b) del Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como una atribución de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo y Economía Plural, construir una matriz productiva en coordinación con las regiones con capacidad de asegurar la generación de empleos estables.

 

Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, que Reglamenta la Ley Nº 232, señala el procedimiento general para la aprobación de proyectos del FINPRO. Asimismo, el Artículo 6 del citado Decreto Supremo, dispone que la asignación de recursos deberá ser aprobada mediante Decreto Supremo, a ser tramitado de acuerdo a normativa vigente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1253, de 11 de junio de 2012, crea la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, como Empresa Pública Nacional Estratégica – EPNE, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 

Que el proyecto “REESTRUCTURACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL TEXTIL”, presentado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, ha sido homologado mediante Resolución N° CHPF/018/2015, de 10 de marzo de 2015, por el Comité de Homologación de Proyectos del FINPRO, siendo necesario fortalecer las capacidades productivas y reestructurar ENATEX.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, a la Empresa Pública Nacional Textil – ENATEX, para el proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL TEXTIL”.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M., suscribir un contrato de préstamo con ENATEX, por un monto de hasta Bs142.154.325.- (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para el proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL TEXTIL”.

 

ARTÍCULO 3.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).

 

I. El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, deberá establecer un plazo de dieciséis (16) años, con tres (3) años de gracia a capital e intereses.

 

II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).

 

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.

 

ARTÍCULO 4.- (GARANTÍAS).

 

I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación – TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

 

II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá debitar automáticamente de las cuentas que mantiene ENATEX en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan, o en su caso se aplicarán otras medidas para la recuperación de la garantía, en el marco de la normativa vigente.

 

ARTÍCULO 5.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).

 

I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento físico-financiero y el control de los recursos del financiamiento otorgado por el FINPRO en favor de ENATEX.

 

II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural autorizará los desembolsos de los recursos asignados, previa verificación del cumplimiento de las metas y plazos establecidos en el proyecto “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA NACIONAL TEXTIL”.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 1844, de 24 de diciembre de 2013, con el siguiente texto:

 

“ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta quince (15) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.”

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE COMUNICACIÓN, Tito Rolando Montaño Rivera.

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