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miércoles, 29 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2342 - Reglamentar la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

 DECRETO SUPREMO N° 2342

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 11 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que son deberes de las bolivianas y los bolivianos, entre otros, socorrer con todo el apoyo necesario, en casos de desastres naturales y otras contingencias.

 

Que el Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, incorpora como competencia residual la Gestión de Riesgos, estableciéndola como una competencia exclusiva del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas.

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, señala que se debe coordinar el Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y Emergencias – SISRADE.

 

Que el numeral 6 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley N° 031, dispone que se debe integrar el análisis de los factores de riesgo de desastre en los sistemas nacionales de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial e inversión pública.

 

Que la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos, que comprende integralmente a la reducción del riesgo a través de la prevención mitigación y recuperación y la atención de desastres y/o emergencias a través de la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación ante riesgos de desastres ocasionados por amenazas naturales, socio-naturales, tecnológicas y antrópicas, así como vulnerabilidades sociales económicas, físicas y ambientales.

 

Que es necesario reglamentar la Ley Nº 602, a través de la emisión del presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 602, de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos.

 

ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 602, se adoptan las siguientes definiciones:

 

  1. Adaptación al cambio climático en gestión de riesgos: Es el ajuste en los sistemas de vida de la Madre Tierra en respuesta a los impactos del cambio climático, por el que se promueven las condiciones, capacidades y medios para prevenir y minimizar los daños y riesgos asociados al mismo y que promueve sus oportunidades y beneficios para proteger y defender la Madre Tierra y todas sus formas de vida. En el caso de eventos hidrometeorológicos la adaptación al cambio climático corresponde a la gestión de riesgos en la medida en que está encaminada a la reducción de la vulnerabilidad o al mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios observados o esperados del clima y su variabilidad;

 

  1. Análisis y/o evaluación de riesgos: Es una herramienta para la toma de decisiones que relaciona la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos sociales, económicos y ambientales y sus probabilidades. Se estima el valor de los daños y las pérdidas potenciales, y se compara con criterios de seguridad establecidos, con el propósito de definir tipos de intervención y alcance de la reducción del riesgo y preparación para la respuesta y recuperación;

 

  1. Antrópico: Modificaciones que sufre lo natural a causa de la acción de los seres humanos;

 

  1. Asistencia humanitaria: Conjunto de acciones de ayuda a las víctimas (afectados y damnificados) en situaciones de desastres y/o emergencias orientadas a aliviar su sufrimiento, proteger sus derechos fundamentales, medios de vida, defender y respetar su dignidad;

 

  1. Atención de desastres y/o emergencias: Se entiende como la acción de asistir a las personas que se encuentran en peligro o que hayan sido afectados por un fenómeno adverso de origen natural, socio-natural o antrópico, siendo necesaria la aplicación de acciones de preparación, alerta, respuesta y recuperación;

 

  1. Construcción social del riesgo de desastres: El riesgo de desastres es una construcción social, producto de procesos concretos e históricos caracterizados por un inadecuado uso, ocupación y transformación del territorio, que afectan a la sociedad en su conjunto y de forma particular a la población en condición de pobreza; en este sentido, la gestión de riesgos se fundamenta en la modificación o transformación de esos procesos;

 

  1. Desastre: Escenario de grave afectación y/o daño directo a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causadas por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrópico), en el contexto de un proceso social, que exceden la capacidad de respuesta de la comunidad o región afectada;

 

  1. Emergencia: Escenario de afectación a las personas, sus bienes, medios de vida, servicios y su entorno, causadas por un evento adverso de origen natural o generado por la actividad humana (antrópico), en el contexto de un proceso social, que puede ser resuelto con los recursos que la comunidad o región afectada posee;

 

  1. Escenario y/o mapa de riesgo: Representación espacial del riesgo derivado de la identificación y dimensionamiento de las amenazas y las vulnerabilidades, su interacción, posibles daños y procesos sociales afectados en un espacio geográfico determinado, con base al conocimiento intercientifico;

 

  1. Evento adverso: Ocurrencia de una situación imprevista y desfavorable que puede afectar a las personas, los bienes, los servicios y el ambiente, causadas por un suceso natural o generado por la actividad humana;

 

  1. Evaluación de daños y pérdidas: Identificación y registro cualitativo y cuantitativo en terreno, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso, para la valoración económica, social y ambiental de la emergencia y/o el desastre;

 

  1. Infraestructura crítica o indispensable: Son las estructuras físicas, instalaciones técnicas y sistemas principales social, económica u operativamente esenciales para el funcionamiento de una sociedad o comunidad, tanto en circunstancias habituales como extremas. Las instalaciones vitales son elementos de la infraestructura que respaldan los servicios esenciales en una sociedad; estas incluyen, entre otras, sistemas de transporte, puertos aéreos y fluviales, sistemas de electricidad, de suministro de agua y de telecomunicaciones; escuelas, hospitales y clínicas de salud, y centros de servicios de bomberos, policía y de administración pública;

 

  1. Instrumentos de protección financiera: Mecanismos de financiamiento ante la ocurrencia de desastres; se clasifican en instrumentos de forma anticipada, tales como reservas, créditos contingentes e instrumentos de transferencia del riesgo y de forma posterior, tales como reasignación presupuestal, contratación de deuda, entre otros;

 

  1. Gestión correctiva del riesgo: Comprende actividades tendientes a reducir los niveles de riesgo existentes en la sociedad. Incluye acciones tales como: construcción de diques para proteger poblaciones ubicadas en zonas de inundación, el reforzamiento estructural de edificios e infraestructura para dotarlas de niveles adecuados de protección ante amenazas, cambios en el patrón de cultivos para adecuarse a condiciones ambientales adversas, reforestación o recuperación de cuencas para disminuir procesos de erosión, deslizamiento e inundación, entre otros;

 

  1. Gestión prospectiva del riesgo: Comprende actividades de prevención de una situación de riesgo que podría construirse asociado con nuevos procesos de desarrollo e inversión, a fin de evitar nuevos riesgos, garantizar adecuados niveles de sustentabilidad de las inversiones, y con esto, evitar medidas costosas de gestión correctiva en el futuro;

 

  1. Medios de vida: Hace referencia al sustento de una persona, familia o comunidad a través de los cuales se aseguran sus necesidades vitales. Los medios de vida incluyen las capacidades, recursos y activos tanto materiales como sociales requeridos para cubrir las necesidades del hogar para poder continuar viviendo de modo sustentable y con dignidad;

 

  1. Afectados: Personas, familias o grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provoca daños y pérdidas indirectas; bien sea en su salud física y/o mental, bienes, medios de vida, oportunidades de desarrollo, entre otros; y que demandan la atención de las entidades del Estado y de la comunidad a través de procesos de atención de desastres y/o emergencias;

 

  1. Damnificados: Personas, familias o grupos poblacionales que se ven perjudicados por la ocurrencia de un evento adverso que provocan daños y pérdidas directas, en sus viviendas y medios de vida, o éstas han quedado en condición de inhabitabilidad e imposibilidad de recuperarse, debido al grado de destrucción como producto del desastre y/o emergencia;

 

  1. Riesgo aceptable: Nivel de pérdida dentro de un período de tiempo, que se considera admisible para determinar las mínimas exigencias o requisitos de seguridad ante posibles amenazas, con fines de protección y planificación;

 

  1. Resiliencia: Capacidad del sistema de vida y sus componentes para anticipar, absorber, adaptarse o recuperarse de los efectos de un evento adverso de forma oportuna y eficiente, incluso velando por la conservación, restauración o mejora de sus estructuras y funciones básicas esenciales.

 

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE RIESGOS EN EL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN

 

ARTÍCULO 3.- (POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS).

 

I. La política nacional de gestión de riesgos es el conjunto de iniciativas, decisiones y acciones del Estado Plurinacional de Bolivia, que tienen por objeto intervenir los riesgos de desastre presentes o los factores que los puedan desencadenar, en el entendido que son resultado de una construcción social que se debe revertir, buscando privilegiar el establecimiento de condiciones óptimas de seguridad para la sociedad en general, los sistemas de vida y sus componentes; así como aplicando medidas efectivas para la reducción del riesgo y la atención de desastres y/o emergencias. 

II. La política nacional de gestión de riesgos se basa en el entendimiento del riesgo de desastres como un problema del desarrollo integral para Vivir Bien, y como tal debe ser atendido preferentemente de forma anticipada a través de acciones de tipo prospectivo y correctivo, a fin de lograr una mayor eficiencia en la inversión pública y principalmente garantizando de manera sustentable la atención de las necesidades del pueblo boliviano, y el sostenimiento de la capacidad de regeneración de los componentes, zonas y sistemas de vida de la Madre Tierra.

 

III. Por su naturaleza, la gestión de riesgos está directamente coligada con todas aquellas políticas y programas enfocados hacia el desarrollo integral para Vivir Bien en armonía y equilibrio con la Madre Tierra; y a generar una mayor resiliencia en los sistemas de vida.

 

IV. En el marco del desarrollo integral para Vivir Bien del Estado Plurinacional de Bolivia, la gestión de riesgos requiere del conocimiento y la caracterización del riesgo de desastres a todo nivel y la creación o el fortalecimiento de instituciones con capacidades técnicas suficientes para estudiarlo, categorizarlo, medirlo y dictaminarlo; asimismo, requiere la consolidación de las responsabilidades de los diferentes sectores del desarrollo y de las entidades territoriales autónomas en materia de gestión de riesgos.

 

ARTÍCULO 4.- (PROCESOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS). La gestión de riesgos en el marco del Sistema Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, considera el desarrollo de los siguientes procesos:

 

  1. Identificación y conocimiento del riesgo de desastres: Proceso compuesto por la identificación y caracterización de escenarios, su análisis y evaluación, su expresión gráfica mediante la elaboración de mapas considerando el conocimiento intercientífico; el monitoreo y seguimiento de sus componentes y su comunicación para promover una mayor conciencia y participación social. La identificación del riesgo conlleva las acciones de estudio, categorización y dictamen. El conocimiento del riesgo es un insumo para los procesos de reducción del riesgo y de atención de desastres y/o emergencias, por lo tanto se constituye en el punto de partida para la gestión de riesgos;

 

  1. Reducción del riesgo de desastres: Proceso a través del cual se disminuyen las condiciones de riesgo existentes y se evita el establecimiento de nuevas condiciones de riesgo a futuro, en el marco de la planificación integral del desarrollo. La reducción del riesgo se implementa a través de medidas de prevención, mitigación y recuperación;

 

  1. La atención de desastres y/o emergencias: Proceso a través del cual se ejecutan las acciones de preparación, alerta, respuesta y rehabilitación, con el propósito de brindar una adecuada y oportuna atención de afectados y damnificados, permitiendo normalizar las actividades esenciales de los mismos en las comunidades involucradas;

 

  1. La protección financiera para la gestión de riesgos: Proceso que busca identificar, diseñar y establecer una combinación óptima de mecanismos o instrumentos financieros de retención y transferencia del riesgo para poder acceder de manera posterior a recursos económicos oportunos, lo cual mejora la capacidad de respuesta ante la ocurrencia de desastres y/o emergencias y proteger el balance fiscal del Estado.

 

ARTÍCULO 5.- (ESTUDIOS DE RIESGO).

 

I. La realización de estudios de riesgo para la toma de decisiones en materia de planificación, inversión pública y mecanismos de transferencia de riesgos deben contemplar mapas generados a escala o niveles de resolución adecuados para los instrumentos de planificación integral del desarrollo, en los diferentes niveles.

 

II. Los estudios señalados en el Parágrafo precedente, en función de los diferentes tipos de amenaza, deben considerar la frecuencia de ocurrencia asociada a los niveles de intensidad de los eventos analizados, a través de un enfoque probabilístico.

 

ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN DE RIESGOS). La gestión de riesgos es un proceso social permanente, que debe ser asumido por:

  1. Todos los actores y/o sectores de la sociedad;

  2. Autoridades del nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus atribuciones y competencias;

  3. Empresas prestadoras de servicios, públicas, privadas y comunitarias;

  4. Instituciones públicas, privadas y comunitarias.

 

ARTÍCULO 7.- (FISCALIZACIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS). La ejecución de los recursos asignados en materia de gestión de riesgos, será objeto de fiscalización por parte de la Contraloría General del Estado.

 

ARTÍCULO 8.- (PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN DE RIESGOS). Conforme al inciso b) del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 602, las entidades públicas del Estado, promoverán la participación de las personas en las actividades que comprende la gestión de riesgos, incluyendo los procesos de conocimiento, reducción del riesgo y atención de desastres y/o emergencias, a través de la elaboración e implementación de procesos de planificación participativa, protocolos y planes de contingencia, sistemas de alerta temprana, simulacros y otros en el marco de la gestión de riesgos.

 

TÍTULO II

SISTEMA NACIONAL DE REDUCCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – SISRADE

 

CAPÍTULO I

FINALIDAD, PROCESOS Y COMPONENTES DEL SISRADE

 

ARTÍCULO 9.- (ARTICULACIÓN Y COORDINACIÓN).

 

I. El SISRADE, en el marco de su estructura, desarrollará sus procesos de forma articulada y coordinada con otros sistemas nacionales, departamentales y municipales que guardan relación con la gestión de riesgos.

 

II. En el marco del Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley Nº 602, se establece como instancia de coordinación y articulación interterritorial al Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.

 

III. La coordinación y articulación del SISRADE, se realizará considerando lo siguiente:

 

  1. La gestión de información y conocimiento: Las instituciones que conforman el SISRADE coadyuvarán en el desarrollo de la información sobre gestión de riesgos, a partir de datos y procesos de sistematización de la información de los niveles sectoriales y entidades territoriales autónomas, como instrumento para fortalecer la capacidad de la toma de decisiones, en los diferentes niveles;

 

  1. Mecanismos para la coordinación y articulación: La gestión de riesgos se realizará a través de mecanismos de dirección, coordinación, planificación, organización, asignación de recursos, ejecución, información, difusión, comunicación, educación, capacitación, sensibilización, seguimiento, evaluación y control, tomando en cuenta los programas de gestión de riesgos que se establezcan para el cumplimiento de la Ley Nº 602.

 

ARTÍCULO 10.- (FINALIDAD DEL SISRADE). La finalidad del SISRADE, consiste en impulsar y promover la política nacional de gestión de riesgos con el propósito de lograr la reducción de riesgos y la atención de desastres y/o emergencias, para preservar y proteger los sistemas y zonas de vida de la Madre Tierra en condiciones de riesgo de desastres; contribuyendo al desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia y al establecimiento de una cultura de prevención.

 

ARTÍCULO 11.- (PROCESOS DEL SISRADE). Se establecen como procesos del SISRADE, los siguientes:

  1. La identificación y conocimiento del riesgo de desastres;

  2. La reducción del riesgo de desastres;

  3. La atención de desastres y/o emergencias;

  4. La protección financiera para la gestión de riesgos.

 

ARTÍCULO 12.- (COMPONENTES DEL SISRADE). Los componentes del SISRADE son:

  1. La estructura del SISRADE, definida en el Artículo 8 de la Ley Nº 602;

  2. Los instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastres, en el marco del sistema de planificación integral del Estado;

  3. Los Sistemas de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres, definidos en el Título V de la Ley Nº 602;

  4. Los mecanismos de financiamiento para la gestión de riesgos y el Fondo para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – FORADE.

 

ARTÍCULO 13.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL SISRADE). Las instituciones que integran el SISRADE implementan los procesos y procedimientos establecidos en la Ley N° 602 y el presente Decreto Supremo, a través de sus atribuciones y funciones en materia de gestión de riesgos, conforme a normativa vigente.

 

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SISRADE

 

SECCIÓN I

CONSEJO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS ATENCIÓN

DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS – CONARADE

 

ARTÍCULO 14.- (FUNCIONES DEL CONARADE).

 

I. El CONARADE, se reunirá al menos dos (2) veces al año de manera ordinaria y tantas veces sea necesario de manera extraordinaria a requerimiento de cualquiera de sus miembros.

 

II. De acuerdo con las atribuciones definidas en la Ley Nº 602, el CONARADE tendrá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y articular el SISRADE;

  2. Proponer al Presidente o la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, políticas y estrategias de gestión de riesgos;

  3. Tomar conocimiento sobre criterios, parámetros, indicadores, metodologías y frecuencia para evaluar, clasificar, monitorear y reportar los niveles de riesgo de desastre de acuerdo a sus factores de amenaza y vulnerabilidad;

  4. Establecer políticas y mecanismos que garanticen la financiación de medidas de gestión de riesgos;

  5. Aprobar la distribución de recursos del FORADE para la reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, considerando criterios de eficiencia, equilibrio entre componentes de la gestión de riesgos y prioridad en función de los escenarios de riesgo y desastre;

  6. Aprobar mediante resolución expresa la organización interna del CONARADE;

  7. Emitir un criterio técnico especializado previo para la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias a nivel nacional y para el retorno a la normalidad, con base en los parámetros y categorías establecidas en la Ley Nº 602;

  8. Evaluar los informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos de la Secretaría Técnica del CONARADE;

  9. En atención a los convenios y acuerdos internacionales el CONARADE podrá recomendar la ayuda humanitaria a otros países.

 

ARTÍCULO 15.- (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONARADE). Las funciones de la Secretaría Técnica del CONARADE son:

  1. Coordinar las acciones del CONARADE con los actores involucrados;

  2. Coordinar la ejecución de las resoluciones y/o decisiones emitidas por el CONARADE;

  3. Convocar reuniones ordinarias y extraordinarias del CONARADE;

  4. Comunicar las decisiones del CONARADE a las instituciones involucradas;

  5. Coordinar, dirigir y supervisar las acciones de la plataforma técnica y sus comités;

  6. Proponer la agenda para las reuniones ordinarias y extraordinarias del CONARADE;

  7. Elaborar las actas de las reuniones del CONARADE y efectuar seguimiento a las acciones acordadas a través de un sistema de registro;

  8. Mantener actualizado el archivo y la base de datos relacionada con la situación de los temas tratados por el CONARADE;

  9. En coordinación con las instancias competentes, propiciar relaciones institucionales con sistemas de gestión de riesgos de otros países, para compartir conocimientos y experiencias, y favorecer mecanismos de ayuda recíproca;

  10. Elaborar informes técnicos, en coordinación con las entidades técnico-científicas correspondientes, para la declaratoria de desastres y/o emergencias y de retorno a la normalidad, presentadas por instancias públicas del CONARADE, Comités Departamentales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – CODERADE y Comités Municipales de Reducción de Riesgo y Atención de Desastres – COMURADE, y emitir el pronunciamiento correspondiente;

  11. Elaborar informes de seguimiento, evaluación y control sobre la obtención de los resultados de las políticas de gestión de riesgos;

  12. Promover la participación activa de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en la gestión de riesgos;

  13. Otras requeridas por el CONARADE en materia de gestión de riesgos.

 

ARTÍCULO 16.- (PLATAFORMA TÉCNICA Y SUS COMITÉS).

 

I. Se establece la plataforma de la Secretaría Técnica del CONARADE como una instancia de análisis y asesoramiento técnico en materia de gestión de riesgos, conformada por los siguientes comités:

 

  1. Comité Técnico Plurinacional de Gestión de Riesgos en el corto plazo a cargo del Ministerio de Defensa;

 

  1. Comité Técnico Plurinacional de Gestión de Riesgo en el Mediano y Largo plazo a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo;

 

  1. Comités Técnicos Específicos.

 

II. Los comités estarán conformados por las instancias técnicas de los Ministerios, entidades públicas, privadas, académicas, organizaciones sociales y comunitarias y otras vinculadas a la gestión de riesgos.

III. Todos los productos, mecanismos, propuestas y otros insumos generados por los Comités Técnicos Plurinacionales, deberán ser remitidos a la Plataforma Técnica; que se encargará de analizar y aprobar técnicamente los mismos.

 

IV. La Plataforma Técnica articulará e integrará la gestión de riesgos en la visión integral en el corto, mediano y largo plazo.

 

V. La Plataforma Técnica está conformada por Viceministros o Directores de los Ministerios que conforman el CONARADE.

 

VI. El CONARADE aprobará el establecimiento de Comités Técnicos Específicos para el desarrollo, estudio, investigación, asesoría, seguimiento y evaluación de temas específicos en materia de reducción de riesgos y atención de desastres y/o emergencias, así como de escenarios de riesgo específicos.

 

VII. La Plataforma Consultiva del programa de prevención y reducción del riesgo por impactos del cambio climático del Mecanismo de Adaptación de la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, podrá constituirse en un mecanismo de apoyo a la Plataforma técnica del CONARADE, de acuerdo a lo definido en el inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1696, de 14 de agosto de 2013.

 

ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES INHERENTES A LOS COMITÉS TÈCNICOS PLURINACIONALES DE GESTIÓN DE RIESGOS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO). Se establecen las siguientes funciones enunciativas y no limitativas para los comités nacionales:

 

  1. Funciones en materia de atención de desastres y/o emergencias:

  1. Diseñar políticas y estrategias que fortalezcan el proceso de atención de desastres y/o emergencias en el país;

  2. Coadyuvar a la realización de ejercicios de simulaciones y simulacros a nivel nacional para validar los planes de emergencia y contingencia;

  3. Diseñar y/o coadyuvar la formulación de planes de emergencia y de contingencia en los diferentes niveles del Estado;

  4. Apoyar la coordinación, armonización y articulación de las acciones en materia de atención de desastres y/o emergencias a nivel nacional;

  5. Proponer metodologías, estándares, parámetros e indicadores para orientar el proceso de atención de desastres y/o emergencias;

  6. Proponer la adopción y el uso de nuevos sistemas y tecnologías aplicados a la atención de desastres y/o emergencias.

 

  1. Funciones en materia de reducción del riesgo de desastres:

  1. Diseñar políticas y estrategias que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo de desastres en el país;

  2. Coadyuvar con las acciones de monitoreo, seguimiento, análisis y evaluación de reducción del riesgo de desastres en el marco del sistema de planificación integral del Estado;

  3. Apoyar la coordinación, armonización y articulación de las acciones de reducción de riesgos;

  4. Proponer metodologías, estándares, parámetros e indicadores para la reducción del riesgo de desastres, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado;

  5. Proponer la adopción y el uso de nuevos sistemas y tecnologías aplicados al conocimiento del riesgo de desastres;

  6. Diseñar los parámetros y lineamientos para la reconstrucción post-desastre, con el propósito de reducir el riesgo de desastres.

 

  1. Funciones en materia de conocimiento del riesgo:

  1. Diseñar políticas y estrategias que fortalezcan el proceso de conocimiento del riesgo de desastres en el país;

  2. Coadyuvar con la identificación de escenarios de riesgos de desastres;

  3. Coadyuvar con las acciones de monitoreo, seguimiento, análisis y evaluación del riesgo de desastres;

  4. Apoyar la coordinación, armonización y articulación de las acciones de generación de información sobre el riesgo de desastres;

  5. Proponer metodologías, estándares, parámetros e indicadores para generar el conocimiento del riesgo de desastres en el marco del Sistema Integrado de Información y Alerta para la Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGER-SAT;

  6. Proponer la adopción y el uso de nuevos sistemas y tecnologías aplicados al conocimiento del riesgo de desastres.

 

  1. Funciones en materia de instrumentos financieros de gestión de riesgos:

  1. Proponer metodologías, parámetros y lineamientos para la protección financiera;

  2. Impulsar una cultura de transferencia de riesgo en el país.

 

SECCIÓN II

GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES

TERRITORIALES AUTÓNOMAS

 

ARTÍCULO 18.- (IMPLEMENTACIÓN COORDINADA DE LA GESTIÓN DE RIESGOS CON LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

 

I. En el marco de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 602, el nivel central del Estado coordinará con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias la implementación de los siguientes procesos:

  1. La identificación y el conocimiento del riesgo de desastres en sus territorios;

  2. La reducción del riesgo de desastres en el ámbito de sus territorios;

  3. La atención de desastres y/o emergencias en el ámbito de sus territorios;

  4. La protección financiera para la gestión de riesgos en el marco de sus competencias y su ámbito territorial.

 

II. En el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 602, el nivel central del Estado coordinará con las entidades territoriales autónomas el desarrollo de los siguientes procedimientos:

  1. Normativas específicas en materia de gestión de riesgos;

  2. Articulación y coordinación con otros gobiernos departamentales y municipales e instituciones de su jurisdicción para la elaboración de los instrumentos de planificación y operativización de la gestión de riesgos;

  3. Planes de Emergencia y Planes de Contingencia, en coordinación con la sociedad civil;

  4. Difusión, educación y capacitación en la temática de gestión de riesgos con el fin de desarrollar una cultura de prevención;

  5. Simulaciones y simulacros de los Planes de Emergencia y de Contingencia;

  6. Evaluaciones de daños y análisis de necesidades en el nivel departamental con base en la información del nivel municipal aplicando metodologías, guías y manuales establecidos por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa;

  7. Estandarización de parámetros para el establecimiento de centros de acopio de asistencia humanitaria y sistemas de almacenes a nivel departamental y municipal;

  8. Acceso e integración de la información que se genere a nivel departamental y municipal en el marco del SINAGER-SAT y sus componentes.

 

SECCIÓN III

FUNCIONES DEL COMITÉ DE OPERACIONES

DE EMERGENCIA NACIONAL – COEN

 

ARTÍCULO 19.- (FUNCIONES DEL COEN). Son funciones del COEN, las siguientes:

  1. Coordinar las operaciones de emergencia entre todas las entidades participantes, tanto de carácter sectorial como grupos de primera respuesta y otros;

  2. Establecer a través de los instrumentos de evaluación de daños, las necesidades requeridas de las regiones, sectores y población afectadas;

  3. Cuantificar la población afectada en función a la vulnerabilidad frente a una determinada amenaza en el marco de la Ley Nº 602;

  4. Difundir la información oficial durante y después del evento adverso;

  5. Procurar la aplicación de parámetros humanitarios en las acciones de respuesta y recuperación;

  6. Dar cumplimiento al Plan Nacional de Emergencia, a los planes de contingencia y a los protocolos de respuesta establecidos a nivel nacional;

  7. Ajustar, modificar o actualizar el Plan Nacional de Emergencia, los planes de contingencia y los protocolos de respuesta en base a la evaluación ex post de las operaciones de emergencia;

  8. Proponer líneas de acción para el proceso de recuperación en la población, región y/o sectores afectados;

  9. Coordinar y supervisar de forma integral la participación y las acciones del equipo humanitario del país conformado por organismos humanitarios de acuerdo a necesidades identificadas;

  10. Otras determinadas por el CONARADE.

 

ARTÍCULO 20.- (MESAS TÉCNICAS DEL COEN).

 

I. El COEN se organizará en mesas técnicas que abarcarán las siguientes temáticas en gestión de riesgos: ambiental, agua, saneamiento e higiene, educación, protección y seguridad, género y gobernabilidad, salud, albergues, seguridad alimentaria, agropecuario, recuperación, logística, alimentos y nutrición, primera respuesta, entre otras.

 

II. Se podrán conformar otras mesas técnicas por decisión del CONARADE, en función a las necesidades técnicas y logísticas de la gestión de riesgos.

 

III. La conformación de cada mesa técnica se realizará según parámetros y lineamientos establecidos por el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, en coordinación con las instancias que correspondan en el marco de sus competencias.

 

IV. En cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 602, las Fuerzas Armadas en el marco de su normativa vigente coordinará con el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, las acciones de respuesta en situaciones de emergencias y/o desastres.

 

ARTÍCULO 21.- (FUNCIONES DE LAS MESAS TÉCNICAS). Son funciones de las mesas técnicas las siguientes:

  1. Establecer el grado de afectación sectorial, a través de los instrumentos de evaluación de daños y pérdidas, las necesidades requeridas de las regiones, sectores y población afectadas;

  2. Procurar la aplicación de parámetros humanitarios en las acciones de respuesta y recuperación en el contexto de la temática sectorial correspondiente;

  3. Realizar una evaluación ex post de las acciones de emergencia inherentes a la temática sectorial para sistematización y acciones futuras;

  4. Proponer líneas de acción sectorial para orientar el proceso de recuperación en las áreas afectadas;

  5. Otras que establezca expresamente el CONARADE.

 

ARTÍCULO 22.- (MANUAL DE FUNCIONAMIENTO DEL COEN). El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, elaborará y actualizará el manual de funcionamiento para del COEN aprobado por el CONARADE.

 

ARTÍCULO 23.- (COORDINACIÓN DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO CON LOS COMITÉS DE EMERGENCIA DEPARTAMENTALES – COED Y COMITÉS DE EMERGENCIA MUNICIPALES – COEM). En el contexto del Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 602, el Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, elaborará y/o actualizará los lineamientos de coordinación para la articulación con los COED y COEM.

 

SECCIÓN IV

PARTICIPACIÓN DE ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO

 

ARTÍCULO 24.- (PARTICIPACIÓN DE LOS MINISTERIOS EN GESTIÓN DE RIESGOS). Los ministerios podrán incorporar en su planificación sectorial, en el marco de sus competencias y atribuciones, lo siguiente:

  1. Identificación y conocimiento del riesgo de desastres;

  2. Reducción del riesgo de desastres;

  3. Preparativos y respuesta ante desastres y/o emergencias;

  4. Protección financiera;

  5. Recuperación post-desastre.

 

ARTÍCULO 25.- (PARTICIPACIÓN DE LOS MINISTERIOS EN LAS ACTIVIDADES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN).

 

I. De acuerdo con el enfoque integral del SISRADE y con observancia del principio de concurso y apoyo obligatorio establecido en la Ley N° 602. Las instancias, organismos y dependencias técnico-operativas de los ministerios en situaciones de emergencia y/o desastres, deberán:

  1. Facilitar los medios logísticos, información y recursos humanos necesarios para las acciones de respuesta y recuperación en el ámbito de su sector;

  2. Aplicar los procedimientos y protocolos de emergencia y contingencia definidos en los planes correspondientes;

  3. Modificar los recursos al interior de sus presupuestos institucionales, para la implementación de acciones de respuesta y recuperación en el ámbito de su sector;

  4. Apoyar la formulación e implementación de acciones de respuesta y recuperación en coordinación con el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa;

  5. Poner a disposición del COEN, el conocimiento sectorial y participar activamente en las actividades de recuperación en función de sus capacidades y recursos técnicos.

 

II. Los ministerios deberán garantizar que las acciones de recuperación post-desastre, que se realicen en el ámbito de sus competencias y atribuciones sectoriales, reduciendo las condiciones de riesgo.

 

III. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, coordinará, organizará, certificará e implementará los grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las Fuerzas Armadas – FF.AA. y coordinará con grupos de voluntarios y bomberos en el contexto del CONARADE y otros, promoviendo y facilitando protocolos, procedimientos, recursos e instrumentos de operaciones en preparación y respuesta ante desastres y/o emergencias en coordinación con las instancias competentes.

 

IV. En los casos de emergencias o desastres que se requiere el apoyo de personal de las FF.AA., soldados, marineros e instructores, grupos de búsqueda, salvamento y rescate de las FF.AA., bomberos y voluntarios, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, podrá coadyuvar en las necesidades que amerite su participación.

 

ARTÍCULO 26.- (ENTIDADES TÉCNICO – CIENTÍFICAS).

 

I. Las entidades técnico-científicas, en el marco de sus competencias, atribuciones y responsabilidades, son integrantes del SISRADE y de acuerdo con la coordinación y articulación integral, coadyuvarán en las siguientes acciones:

  1. Contribuir técnicamente con el proceso de conocimiento (identificación, caracterización y evaluación) del riesgo de desastres a nivel nacional;

  2. Asesorar técnicamente sobre condiciones de vulnerabilidad, monitoreo de amenazas, pronóstico u evaluación de situaciones de riesgo a solicitud del CONARADE;

  3. Atender la convocatoria de las instancias del CONARADE o el COEN;

  4. Proveer información al Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa e instancias de las entidades territoriales autónomas relacionadas con la gestión de riesgo de desastre de manera periódica o a requerimiento.

 

II. Para efectos del presente Decreto Supremo, se reconocen como entidades técnico-científicas, las siguientes:

  1. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI;

  2. Servicio Nacional de Hidrografía Naval – SNHN;

  3. Servicio Geológico Minero – SERGEOMIN;

  4. Instituto Geográfico Militar – IGM;

  5. Instituto Nacional de Estadística – INE;

  6. Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN;

  7. Servicio Nacional de Aerofotogrametría;

  8. Servicio de Mejoramiento de la Navegación Amazónica – SEMENA;

  9. Universidades e institutos de investigación relevantes para la gestión de riesgos;

  10. Otras entidades que generen conocimiento científico.

 

III. Los datos e información que se generen en contextos de monitoreo y vigilancia de amenazas señaladas en el Artículo 36 de la Ley N° 602, deben ser remitidas a las instancias técnicas competentes en el marco de las normas en vigencia de manera periódica y oportuna.

 

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS

 

ARTÍCULO 27.- (INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS).

 

I. Los instrumentos de planificación para la gestión de riesgos, tanto a nivel central del Estado como en el ámbito de las entidades territoriales autónomas, son:

  1. Los Planes de Desarrollo;

  2. Los Planes de Ordenamiento Territorial;

  3. Los Planes Estratégicos Institucionales;

  4. Los Planes de Emergencia y Contingencia;

  5. Los Planes de Recuperación Post-Desastre.

 

II. En el caso de los planes o programas de gestión de riesgos, que hayan sido formulados tanto a nivel sectorial como territorial; se establece que éstos constituyen instrumentos orientadores para la integración de la temática de gestión de riesgos en los instrumentos de planificación mencionados en el Parágrafo precedente.

 

ARTÍCULO 28.- (LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS PROCESOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LOS NIVELES SECTORIALES Y TERRITORIALES).

 

I. Los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas, y las empresas prestadoras de servicios públicos, en el ámbito de sus competencias, incorporarán en sus planes de desarrollo y en sus planes estratégicos institucionales, los procesos establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado:

  1. El conocimiento del riesgo de desastres;

  2. La reducción del riesgo de desastres;

  3. La atención de desastres y/o emergencias;

  4. La protección financiera para la gestión de riesgos.

 

II. En el marco de sus responsabilidades en materia de gestión de riesgos, los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, deben incorporar el análisis del riesgo de desastres en sus planes de desarrollo o planes estratégicos institucionales, según corresponda.

 

III. A partir de la identificación del riesgo de desastres, los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, deben identificar acciones estratégicas y prioritarias de conocimiento de riesgos, prevención, mitigación, preparación y planificación de la recuperación post-desastre; las cuales deberán ser parte del componente programático de los planes de desarrollo o planes estratégicos institucionales, según corresponda; de tal forma que tales acciones se hallen contempladas en los presupuestos anuales y plurianuales de inversión.

 

Algunas de las acciones estratégicas en gestión de riesgos pueden ser:

  1. Monitoreo de amenazas y sistemas de alerta;

  2. Elaboración de estudios técnicos de amenaza, vulnerabilidad, exposición, escenarios y mapeo de riesgos;

  3. Inventario de asentamientos humanos en riesgo;

  4. Programas de reubicación de asentamientos humanos en riesgo;

  5. Estudios de vulnerabilidad de edificaciones e infraestructura indispensable;

  6. Formulación de planes de emergencia y de contingencia;

  7. Realización de simulaciones y simulacros;

  8. Trabajo comunitario en gestión del riesgo de desastres;

  9. Identificación de predios aptos (banco de suelos) para la reconstrucción y/o reubicación de viviendas;

  10. Dotación de equipos, materiales, infraestructura y herramientas para la respuesta a desastres y/o emergencias;

  11. Preparación de la recuperación post-desastre;

  12. Identificación e implementación de mecanismos de protección financiera.

 

IV. Dentro de estas acciones estratégicas se incluirán acciones prioritarias de reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura indispensable de cada sector estratégico, a través de medidas de reforzamiento o sustitución.

 

V. Los planes de ordenamiento territorial que se formulen tanto en el nivel central del Estado como en las entidades territoriales autónomas, de acuerdo con el Artículo 21 de la Ley N° 602, deberán considerar el riesgo de desastres como un determinante del uso y ocupación del territorio procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.

 

ARTÍCULO 29.- (IDENTIFICACIÓN DEL RIESGO Y REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD DE EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURA INDISPENSABLE).

 

I. Los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado, definirán la infraestructura crítica o indispensable en el ámbito de sus competencias, así como los niveles de riesgo aceptable en dicha infraestructura en relación con las principales amenazas en el país.

 

II. Los ministerios y las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, definirán estándares y metodologías para la reducción de la vulnerabilidad de dicha infraestructura crítica o indispensable en el ámbito de sus competencias.

 

III. Los estándares y metodologías establecidos en el Parágrafo precedente, serán puestos a consideración del CONARADE; en cumplimiento del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 100 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.

 

IV. Los ministerios y entidades públicas, deberán realizar los estudios técnicos para determinar el grado de vulnerabilidad de su infraestructura indispensable en un plazo no mayor a cinco (5) años luego de la publicación del presente Decreto Supremo; y dispondrán de cinco (5) años más para la implementación de las acciones de reforzamiento o reposición según corresponda.

 

ARTÍCULO 30.- (ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y GESTIÓN DE RIESGOS). En cumplimiento al Artículo 53 de la Ley N° 300, de 15 de octubre de 2012, Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, la Autoridad Plurinacional de la Madre Tierra, entidad bajo dependencia y tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y responsable de desarrollar acciones de coordinación, desarrollo de procesos metodológicos, gestión de conocimientos y aspectos operacionales vinculados a la mitigación y adaptación al cambio climático; establecerá las pautas metodológicas que permitan incluir los efectos del cambio climático en los análisis del riesgo de desastres asociados a fenómenos hidrometeorológicos.

 

ARTÍCULO 31.- (INCORPORACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LA INVERSIÓN PÚBLICA).

 

I. En base a los parámetros y lineamientos elaborados por parte del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, todos los proyectos de inversión pública deberán contemplar el análisis de riesgo de desastres.

 

II. El riesgo de desastres debe ser considerado tanto en las etapas de pre-inversión, como las de inversión y post-inversión del proyecto a efectos de prevenir la generación de condiciones de riesgo asociadas con la instalación y operación de proyectos de inversión pública en el territorio nacional.

 

III. Los proyectos de inversión pública que se formulen para la construcción de edificaciones e infraestructura indispensable, deberán considerar el análisis del riesgo de desastres con el fin de asegurar su integridad y continuidad de servicios en situaciones de desastre y/o emergencia.

 

ARTÍCULO 32.- (PLANES DE EMERGENCIA).

 

I. Son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del SISRADE para la atención de desastres y/o emergencias en los diferentes sectores y entidades territoriales autónomas. Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones, personas, servicios y recursos disponibles para orientar la atención de desastres y/o emergencias, con base en la evaluación de riesgos, disponibilidad de recursos materiales y humanos, preparación a la comunidad y capacidad de respuesta.

 

II. El Plan de Emergencia determina la estructura jerárquica y funcional de las autoridades y organismos llamados a intervenir en la atención y establece el sistema de coordinación de las instituciones, los recursos y medios tanto públicos como privados necesarios para cumplir el objetivo propuesto.

 

III. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, elaborará el Plan Nacional de Emergencia con la participación de los sectores del nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales y municipales en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

IV. La propuesta de Plan Nacional de Emergencia será puesta a consideración del CONARADE.

 

V. El contenido básico del Plan Nacional de Emergencias será:

  1. Determinación de los objetivos del Plan Nacional de Emergencia;

  2. Marco legal e institucional;

  3. Análisis del riesgo de desastres, identificación de los principales escenarios de riesgo, dimensionamiento de los efectos sociales, económicos y ambientales del país;

  4. Análisis de las capacidades de respuesta a nivel central del Estado, inventario de recursos materiales, financieros y de personal disponible para la respuesta a desastres y/o emergencias;

  5. Procedimiento de activación del COEN;

  6. Definición de mecanismos de coordinación, articulación y esquemas de dirección y control de las operaciones de emergencia;

  7. Estados de alerta y de aviso a la población y las instituciones;

  8. Definición de parámetros de asistencia humanitaria con énfasis en los grupos más vulnerables;

  9. Definición de roles y responsabilidades en el marco de sus competencias en función de las tareas básicas de respuesta, como mínimo se debe considerar:

  1. Salvamiento (búsqueda y rescate);

  2. Aislamiento y seguridad;

  3. Extinción de incendios;

  4. Manejo de riesgos tecnológicos y derrame de sustancias y materiales peligrosos;

  5. Atención en salud (pre-hospitalaria y hospitalaria);

  6. Salud mental;

  7. Saneamiento ambiental;

  8. Vigilancia epidemiológica;

  9. Manejo de cadáveres;

  10. Asistencia social (ayuda humanitaria y alimentación);

  11. Estadística de población afectada;

  12. Logística y suministros;

  13. Remoción y disposición de escombros;

  14. Manejo de albergues y/o de alojamiento temporal;

  15. Trabajo comunitario;

  16. Monitoreo y vigilancia de fenómenos peligrosos;

  17. Evaluación de daños y análisis de necesidades;

  18. Evaluación e inspección de daños en edificaciones;

  19. Protocolos de asistencia internacional y de ayuda mutua;

  20. Información pública y gestión de las comunicaciones.

  1. Preparación de la población en casos de desastre y/o emergencia;

  2. Definición de centros de reserva, acopio o suministros;

  3. Definición de procedimientos para la evaluación del Plan Nacional de Emergencia a través de la programación y realización de ejercicios de simulación y simulacros;

  4. Esquema de financiación del Plan Nacional de Emergencia;

  5. Anexos:

  1. Planes de Contingencia por evento;

  2. Apéndices del Plan de Emergencia.

 

VI. Los ministerios, las instituciones públicas del nivel central del Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán formular sus respectivos planes de emergencia tomando como base la estructura y contenidos del Plan Nacional de Emergencia definidos en el presente Decreto Supremo.

 

VII. Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias podrán elaborar sus respectivos planes de emergencia departamental y municipal, según corresponda, tomando como referencia al Plan Nacional de Emergencia y con el apoyo técnico de los CODERADE o COMURADE del departamento o municipio.

 

VIII. Los gobiernos de las autonomías indígena originario campesinas, en el marco de sus competencias, podrán formular sus planes de emergencia acorde con el manejo integral que históricamente tienen de sus territorios y los conocimientos ancestrales sobre el hábitat que ocupan.

 

ARTÍCULO 33.- (PLANES DE CONTINGENCIA).

 

I. Son protocolos específicos de respuesta que se formulan en función de determinados escenarios de riesgo o desastre. Hacen parte de los Planes de Emergencia y buscan restablecer condiciones mínimas de funcionamiento de los ministerios, las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

II. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, formulará los planes de contingencia por evento que sean requeridos en el marco del Plan Nacional de Emergencia.

 

ARTÍCULO 34.- (ACTUALIZACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA Y DE CONTINGENCIA). Los planes de emergencia y de contingencia serán revisados, evaluados o actualizados en los siguientes casos:

  1. Cuando haya transcurrido dos (2) años luego de su formulación;

  2. Cuando se verifique una situación de desastres y/o emergencia que amerite su revisión y/o actualización;

  3. Cuando se recomiende su actualización con base en ejercicios de simulación o simulacros; y

  4. Por solicitud expresa del CONARADE.

 

ARTÍCULO 35.- (REALIZACIÓN DE SIMULACIONES Y SIMULACROS). Los planes de emergencia y de contingencia serán puestos a prueba a través de ejercicios de simulacros y simulaciones que deberán ser realizados como mínimo una vez al año. 

ARTÍCULO 36.- (LINEAMIENTOS Y APOYO TÉCNICO PARA LOS PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIA). El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, proveerá lineamientos y apoyo técnico para la formulación de planes de emergencia y contingencia a nivel sectorial y territorial.

ARTÍCULO 37.- (PLANES DE RECUPERACIÓN POST-DESASTRE).

 

I. Son instrumentos de planificación que definen el marco de actuación de las entidades del SISRADE para la recuperación post-desastre. Consiste en una propuesta normada de organización de las acciones que deben hacerse luego de ocurrido un desastre específico, con el fin de orientar el proceso de restablecimiento de condiciones aceptables y sostenibles de vida mediante la rehabilitación, reparación o reconstrucción de la infraestructura, bienes y servicios destruidos, interrumpidos o deteriorados en el área afectada y la reactivación del desarrollo económico y social de la comunidad bajo condiciones de menor riesgo que las que existían antes del desastre.

 

II. Los planes de recuperación post-desastre se formularán de manera anticipada con base en la información disponible sobre escenarios de riesgo; y serán actualizados, ajustados o complementados cuando se presente la situación de desastre considerada.

 

III. El Ministerio de Planificación del Desarrollo en coordinación con el Ministerio de Defensa, formularán en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la declaratoria de situaciones de desastres y/o emergencias, el Plan de Recuperación post-desastre, de acuerdo a las características del evento adverso suscitado. El plan formulado será puesto en consideración del CONARADE.

 

IV. El Plan de Recuperación post-desastre, deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

  1. Descripción de los escenarios de riesgo considerados su dinámica y las causas subyacentes de las condiciones de amenaza y vulnerabilidad;

  2. Objetivos del plan de recuperación;

  3. Definición del esquema de coordinación para la recuperación post-desastre;

  4. Definición de estrategias para la reducción de las condiciones de riesgo preexistentes en los escenarios considerados;

  5. Definición de las actividades básicas de la recuperación, plazos, responsables e indicadores;

  6. Definición de mecanismos y estrategias de financiación de la recuperación post-desastre.

 

V. Los ministerios, las instituciones públicas del nivel central del Estado, las entidades territoriales autónomas y las empresas prestadoras de servicios públicos, podrán formular de forma ex ante, planes de recuperación post-desastre en el ámbito de sus competencias tomando como base la estructura y contenidos del Plan Nacional de Recuperación post-desastre; informando sobre su formulación al CONARADE.

 

CAPÍTULO IV

SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN Y ALERTA PARA LA GESTIÓN

DE RIESGOS DE DESASTRES – SINAGER-SAT

 

ARTÍCULO 38.- (OBJETIVOS DEL SINAGER-SAT).

 

I. El SINAGER-SAT, debe mantenerse actualizado y funcional mediante la integración de contenidos de todas las entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, con el propósito de fomentar la generación y el uso de la información sobre el riesgo de desastres y su reducción y la respuesta a emergencias en el territorio nacional y ofrecer el apoyo de información que demandan los gestores del riesgo.

 

II. De acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley N° 602, el SINAGER-SAT y sus componentes, tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Consolidar los indicadores de riesgo y de reducción del riesgo y atención de desastres, efectuando el seguimiento correspondiente a escala nacional;

  2. Acceder a la información relacionada con la gestión del riesgo de desastres en el Estado Plurinacional de Bolivia;

  3. Adaptar, adoptar y promover, metodologías, estándares, protocolos, soluciones tecnológicas y procesos en el manejo de la información para la gestión del riesgo de desastres a nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas;

  4. Contribuir a la construcción, distribución y apropiación del conocimiento sobre el riesgo de desastres en el Estado Plurinacional de Bolivia;

  5. Contribuir a la generación de los elementos de información e interacción para el seguimiento de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el Estado Plurinacional de Bolivia;

  6. Contribuir a la divulgación de información relacionada con el conocimiento del riesgo, la prevención, la preparación, la respuesta y la recuperación a nivel central del Estado y de las entidades territoriales autónomas;

  7. Proveer información para la evaluación y análisis de riesgos, incluyendo evaluaciones de daños y análisis de necesidades en casos de desastres y/o emergencias;

  8. Responder a las necesidades de información sobre las estadísticas de afectación y de apoyos brindados por el SISRADE en las situaciones de desastres y/o emergencia;

  9. Articular información relevante para la gestión de riesgos con el sistema nacional de información estadística, el sistema de información del Sistema de Planificación Integral del Estado y otros sistemas de información nacional.

 

III. El SINAGER-SAT, establecerá procesos, mecanismos, estándares y metadatos a través de los cuales implementará y operativizará sus componentes, articulando y coordinando con el sistema nacional de información estadística, los sistemas de información sectorial y los sistemas de las entidades territoriales autónomas.

 

ARTÍCULO 39.- (INFORMACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA). La información técnico científica que sea generada a través de entidades públicas, especialmente la que en su producción o desarrollo haya recibido recursos por parte del FORADE, deberá ser accesible por parte del SINAGER-SAT.

 

ARTÍCULO 40.- (ALCANCES Y CARACTERÍSTICAS DEL SINAGER-SAT).

 

I. El Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres – SNATD, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances y características:

  1. Articular a través de protocolos, metodologías y tecnologías, así como otros mecanismos de articulación, los sistemas de alerta de las entidades territoriales autónomas y los sistemas de monitoreo y vigilancia de las instituciones técnico científicas existentes o que se creen en todo el país;

  2. Consolidar la información suministrada por parte de entidades técnico científicas sobre el monitoreo de amenazas;

  3. Generar boletines y reportes periódicos sobre el nivel de actividad de las amenazas consideradas;

  4. Establecer procedimientos para el suministro de información para autoridades y población en general;

  5. Generar recomendaciones sobre procedimientos de alerta a los distintos niveles territoriales;

  6. Suministrar la información sobre sistemas de alerta al SINAGER-SAT;

  7. Otros alcances que sean definidos expresamente por el CONARADE.

 

II. El Observatorio Nacional de Desastres – OND, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances y características:

  1. Consolidar y mantener actualizada una base de datos de desastres ocurridos en el país, incluyendo desastres menores y recurrentes y considerando sus efectos sociales, económicos y ambientales;

  2. Analizar y reportar las causas subyacentes de los desastres de mayor impacto a nivel nacional;

  3. Elaborar y consolidar el formulario de evaluación rápida para desastres y/o emergencias con el propósito que las entidades territoriales autónomas puedan recolectar de forma estandarizada, información sobre los efectos sociales, económicos y ambientales de los desastres;

  4. Establecer indicadores sobre frecuencia y distribución especial de desastres, detectando patrones en la afectación, sectorial y territorial;

  5. Generar recomendaciones para la gestión de riesgos a partir del análisis estadístico de daños y pérdidas;

  6. Permitir la interoperabilidad de la base de datos sobre desastres, así como de los informes producidos con el SINAGER-SAT;

  7. Otros alcances que sean definidos expresamente por el CONARADE.

 

III. La Infraestructura de Datos Espaciales – GEOSINAGER, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances:

  1. Establecer manuales, guías y protocolos técnicos para la generación de información geográfica relacionada con la gestión de riesgos;

  2. Trabajar articuladamente con instituciones del SISRADE que generan información geográfica a fin de garantizar la interoperabilidad y facilitar el acceso a la información geográfica;

  3. Contribuir a la consolidación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Estado Plurinacional de Bolivia – IDE_EPB;

  4. Apoyar y promover los datos abiertos para la ayuda humanitaria;

  5. Apoyar en la implementación de un centro de captura y tratamiento de imágenes de sensores remotos multisectorial;

  6. Formar parte de los comités técnicos interinstitucionales que producen y publican información geográfica integrada a la IDE GEOSINAGER a otras;

  7. Otros alcances que sean definidos expresamente por el CONARADE.

 

IV. La Biblioteca Virtual de Prevención y Atención de Desastres – BIVAPAD, como componente del SINAGER-SAT, tendrá los siguientes alcances:

  1. Alojar mediante bibliotecas virtuales institucionales la producción de información científico-técnica especializada en gestión de riesgos de desastres para su disposición en línea y el acceso a la misma por los diferentes usuarios;

  2. Difundir el conocimiento actualizado y basado en evidencia científico técnica, para la toma de decisiones y el desarrollo de la investigación en gestión de riesgo;

  3. Sistematizar y administrar la información sobre reducción de riesgos y atención en emergencias y desastres, generada por instituciones gubernamentales, no gubernamentales y privadas;

  4. Otros alcances que sean definidos expresamente por el CONARADE.

 

ARTÍCULO 41.- (MONITOREO DE AMENAZAS). Conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 38 de la Ley Nº 602, las entidades técnico científicas, entidades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas que operen sistemas de vigilancia, monitoreo y alerta, de acuerdo al Parágrafo III del Artículo 26 del presente Decreto Supremo que se encuentre disponible en el Sistema Nacional de Alerta Temprana para Desastres – SNATD, aplicarán modelos, información histórica, georreferenciación, estudios de microzonificación y otros, para definir los niveles de magnitud y caracterización de las amenazas. 

ARTÍCULO 42.- (CRITERIOS TECNICOS PARA LA DETERMINACION DE ALERTAS). Los criterios técnicos para la determinación de alertas, se establecen de acuerdo con los siguientes lineamientos:

  1. Una evaluación y monitoreo de las amenazas a nivel local;

  2. Una valoración del riesgo asociado con los diferentes niveles de amenaza;

  3. Un registro histórico de los eventos ocurridos en el área considerada;

  4. La determinación de capacidades y recursos técnicos, humanos y financieros disponibles en relación a las amenazas;

  5. El grado de exposición de la población y sus medios de vida;

  6. El grado de percepción social por parte de la comunidad de los escenarios de riesgo considerados.

 

ARTÍCULO 43.- (CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL SINAGER-SAT). El Ministerio de Defensa, en el marco de sus atribuciones podrá suscribir acuerdos interinstitucionales para el acceso a la información sobre monitoreo de amenazas en los casos que sea requerido.

 

ARTÍCULO 44.- (LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE RIESGOS). La información procesada a través del SINAGER-SAT y sus componentes, deberá garantizar las limitaciones de acceso, privacidad, asuntos de defensa y seguridad nacional, y en general todos los temas a los que la normativa vigente hubiere otorgado el carácter de reservada.

 

ARTÍCULO 45.- (INFORMACIÓN GENERADA POR ENTIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

 

I. Las entidades del nivel central del Estado y las entidades de servicios públicos, en cuanto generen información de utilidad para la gestión de riesgos y en reconocimiento del principio de acceso y difusión de información, establecido en el Artículo 5 de la Ley 602, deben garantizar que dicha información pueda ser compatible e interoperable con el SINAGER-SAT.

 

II. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá suscribir acuerdos interinstitucionales para el intercambio de información y la adopción de estándares para la interoperabilidad de los sistemas de información considerados en el Parágrafo anterior, en los casos que sea requerido.

 

ARTÍCULO 46.- (SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS PARA LA GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES).

 

I. Las entidades territoriales autónomas, podrán establecer sus respectivos sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres de forma análoga e interoperable con el SINAGER-SAT.

 

II. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá suscribir acuerdos interinstitucionales para el intercambio de información y la adopción de estándares para la interoperabilidad de los sistemas de información considerados en el Parágrafo precedente, en los casos que sea requerido.

 

III. Todos los sistemas de información para la gestión del riesgo de desastres a nivel departamental y municipal, deben garantizar la interoperabilidad y la observación de estándares establecidos por el SINAGER-SAT.

 

ARTÍCULO 47.- (APOYO DE OPERADORES Y PROVEEDORES DE TELECOMUNICACIONES EN SITUACIÓN DE DECLARATORIA DE ALERTA). En caso de declaración de alerta por autoridad competente y en coordinación con el SNATD, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación deben dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Emergencia para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, mismo que considerará las acciones preventivas ante declaratoria de alerta.

 

ARTÍCULO 48.- (MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN LA GESTIÓN DE RIESGOS). La Secretaría Técnica del CONARADE, coordinará con los medios de comunicación la difusión de los aspectos educativos, informativos, participativos y preventivos en la gestión de riesgos, estableciéndose mínimo las siguientes acciones:

  1. Difundir el conocimiento sobre vulnerabilidad, amenazas y riesgos;

  2. Facilitar el acceso de la población a la información sobre procesos de gestión de riesgos;

  3. Contribuir a fomentar una cultura de prevención, mediante la divulgación de experiencias exitosas en gestión de riesgos;

  4. En situaciones de alerta, desastres y/o emergencias, contribuir a socializar los planes y protocolos de respuesta definidos por las autoridades correspondientes;

  5. Otras que establezca de común acuerdo, entre la Secretaria Técnica del CONARADE y los medios de comunicación.

 

ARTÍCULO 49.- (DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN). La información relacionada con la gestión de riesgos que las entidades públicas desarrollan, procesan, almacenan y comunican, estará disponible para su acceso y uso por parte de los sistemas nacionales de información.

 

ARTÍCULO 50.- (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LOS COMPONENTES DEL SINAGER-SAT). El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, elaborará y actualizará periódicamente un manual de procedimientos de los componentes del SINAGER-SAT, que facilite el acceso a la información por parte de los usuarios principales.

 

CAPÍTULO V

INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE GESTIÓN DE RIESGOS

 

ARTÍCULO 51.- (EL FORADE COMO INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL SISRADE). El fideicomiso del FORADE se constituye en un instrumento financiero del SISRADE, sin excluir otros instrumentos financieros para la gestión de riesgos.

 

ARTÍCULO 52.- (CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL ACCESO A LOS RECURSOS). El CONARADE, autorizará la asignación de recursos a las entidades del nivel central del Estado y/o entidades territoriales autónomas, según corresponda, conforme cumplan las siguientes condiciones mínimas:

 

  1. Si se trata de preparación y/o alerta:

  1. Que se haya presentado una solicitud de financiamiento sobre determinada propuesta técnica o proyecto al CONARADE;

  2. Que la propuesta técnica o proyecto sea validada por la Secretaria Técnica del CONARADE, tanto financiera como técnicamente; considerando la prioridad sectorial;

  3. Que el solicitante manifieste el compromiso de cumplir con las obligaciones que impongan los lineamientos correspondientes;

  4. En el caso de proyectos y planes presentados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa la viabilidad técnica y financiera será evaluada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

  1. Si se trata de la atención de desastres y/o emergencias:

  1. Se deberá contar con la declaratoria de desastre y/o emergencia respectiva, con información que precise el departamento, región, municipio y/o autonomía indígena originario campesina afectada o damnificada, debidamente respaldada, según corresponda;

  2. Que el nivel de afectación de desastres y/o emergencias hayan sido localizadas geográficamente y evaluadas;

  3. En la etapa de rehabilitación, realizar la estimación de los costos.

 

  1. Si se trata de proyectos dirigidos al conocimiento o a la reducción del riesgo:

  1. Que se haya presentado una solicitud de financiamiento sobre determinado proyecto;

  2. Que los proyectos hayan sido geo-referenciados y evaluados técnica y financieramente;

  3. Que el proyecto sea dictaminado previamente por una instancia técnica, como viable y debidamente justificado, tanto financiera como técnicamente;

  4. En el caso de proyectos presentados por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, la viabilidad técnica y financiera será evaluada por el Ministerio de Planificación del Desarrollo;

  5. En el caso de proyectos presentados por el Ministerio de Planificación del Desarrollo la viabilidad técnica y financiera será evaluada por la Secretaría Técnica del CONARADE.

 

  1. El Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa podrá acceder a los recursos establecidos en la Ley Nº 602 y a través de autorización del CONARADE, en caso excepcional y exclusivamente para financiar actividades de ayuda humanitaria que requieran asistencia inmediata, en los siguientes casos:

  1. Ante la ocurrencia o inminencia de una situación de desastres y/o emergencia, a fin de ofrecer de manera inmediata los apoyos necesarios y urgentes para salvaguardar la vida, salud e integridad física de la población afectada;

  2. En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles luego de haber concluido la intervención; el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, remitirá al CONARADE, al fiduciario y a la Contraloría General del Estado, un informe de rendición de cuentas que justifique la urgencia de la actuación desarrollada.

 

ARTÍCULO 53.- (MONTO DEL FIDEICOMISO FORADE). El FORADE se constituirá inicialmente con un monto de Bs.59.875.955,00 (CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVIANOS), monto conciliado a la fecha de aprobación del presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el Parágrafo I de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley N° 602.

 

ARTÍCULO 54.- (FIDEICOMITENTE). El fideicomitente es el Ministerio de Defensa, conforme al Artículo 28 de la Ley Nº 602.

 

ARTÍCULO 55.- (FIDUCIARIO). Se constituye en fiduciario del fideicomiso FORADE el Banco Unión S.A.

 

ARTÍCULO 56.- (ENTIDADES EJECUTORAS). Se constituyen en entidades ejecutoras de los recursos del fideicomiso a las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, que serán plenamente responsables por el uso y destino de los recursos, quienes deberán rendir cuentas al fiduciario en el marco de lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 28 de la Ley Nº 602.

 

ARTÍCULO 57.- (BENEFICIARIOS). Son beneficiarios la población en general en el marco de la gestión de riesgos.

 

ARTÍCULO 58.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO FORADE). El FORADE tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años a partir de la firma del contrato correspondiente.

 

ARTÍCULO 59.- (SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).

 

I. El Ministerio de Defensa, se encargará de la supervisión, seguimiento y control de la administración y del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, manteniendo informado periódicamente al CONARADE.

 

II. La incorrecta utilización de los recursos establecidos en la Ley Nº 602, dará lugar a las responsabilidades que correspondan en el marco de la normativa vigente.

 

III. Los recursos otorgados a través del FORADE y su ejercicio están sujetos a la fiscalización por parte de las entidades competentes en materia de fiscalización, en el marco de la normativa vigente. 

ARTÍCULO 60.- (COMUNICACIÓN AL FIDUCIARIO). La Secretaría Técnica del CONARADE comunicará al fiduciario las decisiones del CONARADE sobre la autorización de asignación de recursos.

 

ARTÍCULO 61.- (DONACIONES NO MONETIZABLES O EN ESPECIE).

 

I. La asistencia o ayuda humanitaria proveniente de la cooperación internacional y/o nacional, en materia de atención de desastres y/o emergencias, debe responder a las necesidades, prioridades y particularidades de la población y sectores afectados, cumpliendo los principios de calidad, oportunidad, pertinencia y eficacia, respetando los usos y costumbres de las comunidades afectadas. La información de la donación reportada al Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa, deberá contemplar:

  1. Origen de la donación;

  2. Cantidad y valor estimado;

  3. Las características;

  4. Insumos complementarios necesarios para el uso de la donación;

  5. Especificidades técnicas;

  6. Vigencia.

 

II. Las donaciones no monetizables o en especie no forman parte del fideicomiso FORADE.

 

ARTÍCULO 62.- (COMPLEMENTARIEDAD DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA GESTIÓN DE RIESGO). El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, promoverá acciones de concurrencia de recursos con otros instrumentos de financiamiento que atiendan alguna problemática específica relacionada a la gestión de riesgos y la adaptación al cambio climático.

 

TÍTULO III

 

CAPÍTULO ÚNICO

RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL MANEJO

DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS

 

ARTÍCULO 63.- (INFORME TÉCNICO-JURÍDICO DE LAS DECLARATORIAS DE DESASTRE Y/O EMERGENCIA). Las declaratorias de desastres y/o emergencia, establecidas en el Artículo 39 de la Ley Nº 602, deben estar respaldadas con un informe técnico y jurídico de sustento, que incluya los siguientes elementos:

  1. Descripción general del área afectada;

  2. Determinación de las condiciones que generaron el desastres y/o emergencia;

  3. Descripción de los daños y análisis de necesidades;

  4. Cuantificación de familias afectadas y damnificadas, descripción de aspectos socio-económicos;

  5. Informe sobre la aplicación de planes de emergencia y contingencia;

  6. Informe de ejecución presupuestaria en el marco del desastres y/o emergencia;

  7. Análisis de alternativas para la atención del desastres y/o emergencia;

  8. Recomendaciones para orientar el proceso de recuperación;

  9. Otros conforme a las características de los sistemas de vida afectada.

 

ARTÍCULO 64.- (PREVISIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS). La contratación de bienes y servicios bajo el régimen de excepción ante desastres y/o emergencias, previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 602, debe considerar las siguientes previsiones:

  1. Sólo se podrán ejecutar recursos para financiar acciones relacionadas con las actividades de respuesta o de rehabilitación de las zonas declaradas en situación de desastre y/o emergencia;

  2. Todos los contratos celebrados bajo la modalidad del régimen de excepción ante desastres y/o emergencias serán sujetos a control fiscal;

  3. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Nº 602, el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa y las entidades territoriales autónomas con declaratoria de desastres y/o emergencia, podrán contratar bienes y servicios por excepción y/o la modalidad de contratación por desastres y/o emergencias para la atención a las necesidades de las regiones afectadas del ámbito departamental, municipal y otros declaradas en situación de desastre y/o emergencias.

 

ARTÍCULO 65.- (TEMPORALIDAD DE LAS DECLARATORIAS). Las autoridades que declaren la situación de desastre y/o emergencia, en cualquiera de las entidades territoriales autónomas, podrán establecer la vigencia de la declaratoria con base en una estimación del tiempo previsto para las tareas de atención y rehabilitación requeridas. Para efectos del régimen de excepción establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 602, la temporalidad de las declaratorias podrá ser ampliada hasta un periodo máximo de nueve (9) meses.

 

ARTÍCULO 66.- (RETORNO A LA NORMALIDAD). Una vez que han cesado las alteraciones intensas, graves y extendidas de las amenazas que originaron la declaratoria de desastre y/o emergencia y se hayan restablecido los servicios básicos en la población afectada, se debe considerar la conclusión del régimen de excepción y sus demás efectos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 602 y el presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 67.- (TRANSFERENCIA DE BIENES EN CASO DE DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).

 

I. El Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, podrá realizar la transferencia definitiva de bienes inherentes a la atención de desastres y/o emergencias, a favor de instituciones o población afectada, considerando los siguientes criterios:

  1. Que se cumplan los requisitos de recepción y entrega establecidos por el Viceministerio de Defensa Civil del Ministerio de Defensa;

  2. Que se haya verificado la condición real de damnificada o damnificado por parte de la instancia correspondiente;

  3. Que exista una declaratoria formal de situación de desastre y/o emergencia o una solicitud formal de asistencia humanitaria;

  4. Que se haya evidenciado la necesidad del bien en cuestión para fines humanitarios;

  5. Que exista el compromiso por parte de la institución o población beneficiaria, sobre el buen uso y conservación del bien;

  6. Que el bien no sea empleado con fines comerciales.

 

II. El reporte sobre la transferencia de bienes en caso de desastres y/o emergencias por parte del Ministerio de Defensa a través del Viceministerio de Defensa Civil, será sujeta a fiscalización y control social, en el marco de la normativa vigente.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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