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LEY N° 1407
LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2021
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 "RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES"
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por
objeto aprobar el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
"Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización
con Sustitución de Importaciones", establecer la obligatoriedad de su
aplicación y los mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación.
ARTÍCULO 2. (APROBACIÓN).
Se aprueba el Plan de
Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para
Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de
Importaciones", que en Anexo forma parte integrante de la presente Ley.
ARTÍCULO 3. (CONTENIDO DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL).
El
contenido del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025
"Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización
con Sustitución de Importaciones", se desprende del Plan General de
Desarrollo del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme establece el
Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE.
ARTÍCULO 4. (OBLIGATORIEDAD).
I. El Plan de Desarrollo Económico y Social
2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones", es de ejecución y
aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades:
a) Órgano Legislativo;
b) Órgano Ejecutivo y sus empresas públicas;
c) Órgano Judicial;
d) Órgano Electoral;
e) Tribunal Constitucional Plurinacional;
f) Instituciones de Control y Defensa de la Sociedad y del Estado;
g) Entidades Territoriales Autónomas;
h) Universidades Públicas.
II. Los Planes Sectoriales, Territoriales, de Gestión Territorial Comunitaria, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros, deberán ser adecuados, elaborados, formulados y ejecutados en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones".
III. Los recursos del Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones".
IV. Los recursos provenientes de la cooperación internacional, se canalizarán de acuerdo a los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones".
ARTÍCULO 5. (COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El
Ministerio de Planificación del Desarrollo es responsable de la
coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Económico y
Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones".
ARTÍCULO 6. (AJUSTES).
Los ajustes al Plan de
Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para
Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de
Importaciones", se realizarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 32
de la Ley N° 777 de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación
Integral del Estado - SPIE.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
I. Los Planes Sectoriales, Multisectoriales, Estratégicos Ministeriales, Estratégicos Institucionales, de Empresas Públicas y otros, deberán ser elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente Ley.
II. Únicamente en el caso de las entidades
territoriales autónomas, los Planes Territoriales, de Gestión
Territorial Comunitaria, Estratégicos Institucionales, de Empresas
Públicas, Estrategias de Desarrollo Integral y otros, deberán ser
elaborados o adecuados al Plan de Desarrollo Económico y Social
2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la
Industrialización con Sustitución de Importaciones", en un plazo máximo
de ciento ochenta (180) días calendario, computables a partir de la
publicación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Lindaura Rasguido Mejía, Freddy Mamani Laura, Gladys V. Alarcón F. de Ayala, María R. Nacif Barboza, Patricio Mendoza Chumpe, Jorge Yucra Zárate.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
y el anexo?
ResponderEliminarQUÉ MANERA DE HACERSE LA BURLA. NI EN LA GACETA SE PUBLICA EL ANEXO, O SEA, EL PLAN. ¿LA IDEA ES TOMARLE EL PELO A LA CIUDADANÍA?
ResponderEliminarDesde el lunes 22, van a volver a vender la ley con su anexo en la gaceta esta Bs. 30 una segunda reimpresion.
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