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jueves, 30 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2357 - Realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015.

  DECRETO SUPREMO N° 2357

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.

 

Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al control aduanero.

 

Que el Artículo 79 de la Ley N° 1990, determina que todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico selectivo o aleatorio, el cual se determinará por procedimientos informáticos.

 

Que el Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, establece el procedimiento de nacionalización en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, enmarcándose al régimen de importación para el consumo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, mismo que se computará a partir del registro del arribo del medio y/o unidad de transporte, hasta la emisión del pase de salida.

 

Que con la finalidad coadyuvar con la nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, es necesario aclarar la aplicación del procedimiento, bajo las modalidades de despacho general y anticipado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2, del Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

 

I. La nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo, será aplicable en el régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho general, con el reconocimiento físico sobre medios y/o unidades de transporte realizado en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, mismo que se computará a partir del registro del arribo del medio y/o unidad de transporte, hasta la emisión del pase de salida, obligatoriamente para aquellas mercancías definidas conforme a lo establecido en los Parágrafos II y III del presente Artículo.

 

La importación de mercancías establecidas en la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, bajo la modalidad de despacho anticipado, será realizada en las administraciones de aduana de frontera bajo su procedimiento específico.”

 

II. Se modifica el último párrafo del Parágrafo I del Artículo 4, del Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

 

“De tratarse de embarques parciales, el plazo para la validación de la Declaración Única de Importación se iniciará a partir de la consolidación de los Partes de Recepción por el Declarante, correspondientes a los medios de transporte que arribaron en el mismo día. Dicho proceso de consolidación será realizado en un plazo máximo de una hora a partir de la fecha y hora de recepción consignada en el Parte de Recepción del último medio de transporte.”

 

III. Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

 

“Todas las declaraciones de mercancías que sean aceptadas por la Administración Aduanera, con la asignación de un número de trámite y el pago de los tributos correspondientes, en las modalidades de despacho general o anticipado, están sujetas al sistema selectivo o aleatorio que determine uno de los siguientes canales para el despacho aduanero:”

 

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

 

I. Se incorpora la Disposición Final Quinta en el Decreto Supremo N° 2295, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

 

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.- Las entidades y empresas públicas que importen mercancías consignadas en la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, podrán efectuar sus importaciones bajo la modalidad de despacho inmediato, en administraciones de aduana de frontera bajo su procedimiento específico.”

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a su publicación.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. 

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