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martes, 21 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2270 - Se autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, el incremento de la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.327.668.-

 DECRETO SUPREMO N° 2270

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el inciso l) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003, establece que son atribuciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, a ser establecidas mediante normativa expresa del Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2242, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

 

Que a objeto de dar continuidad a las actividades operativas del SENASIR, es necesario contar con personal calificado para el desarrollo de actividades específicas que garanticen el cumplimiento de los objetivos institucionales establecidos en el Programa Operativo Anual 2015.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, el incremento de la subpartida presupuestaria 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.327.668.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente de Financiamiento y Organismo Financiador 11-000 “TGN - Otros Ingresos”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando la subpartida 26990 “Otros”, destinado a la contratación de consultores para el desarrollo de actividades específicas que garanticen el cumplimiento de objetivos institucionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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