Busca las Leyes y Decretos

martes, 21 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2264 - Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M., implementar y administrar un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales para que preste servicios de inscripción y valoración de garantías no convencionales al sistema financiero, de acuerdo a reglamentación emitida por la ASFI

 DECRETO SUPREMO N° 2264

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 7 de la Ley N° 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, determina que el Estado en ejercicio de sus competencias sobre el sistema financiero, atribuidas por la Constitución Política del Estado, es el rector del sistema financiero que a través de instancias del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado definirá y ejecutará políticas financieras destinadas al apoyo de las actividades productivas del país.

 

Que los Artículos 99 y 100 de la Ley Nº 393, establecen las garantías no convencionales y que el Estado debe fomentar la instauración de sistemas de registro de garantías no convencionales para financiar actividades productivas, a través de mecanismos públicos, privados o mixtos.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 151 de la Ley N° 393, dispone que las entidades financieras podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios.

 

Que el Artículo 178 de la Ley N° 393, señala que el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M. tiene como finalidad principal la de promover el desarrollo de diversos sectores productivos, de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva de Bolivia, a través del otorgamiento de servicios financieros y no financieros de manera directa o a través de terceros.

Que el inciso d) del Artículo 179 de la Ley N° 393, establece que entre las funciones del BDP S.A.M., está el diseño, desarrollo, introducción e implementación por sí, o a través de terceros de productos financieros y de cobertura de riesgo crediticio orientados a promover y facilitar el financiamiento del sector productivo.

 

Que con el objeto de dar cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley N° 393, es necesario que el BDP S.A.M., implemente y administre un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales que coadyuve al desarrollo del financiamiento destinado al sector productivo y entable acuerdos con otras entidades financieras para expandir sus actividades financieras y no financieras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP S.A.M., implementar y administrar un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales para que preste servicios de inscripción y valoración de garantías no convencionales al sistema financiero, de acuerdo a reglamentación emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Se autoriza a las entidades públicas fideicomitentes de los fideicomisos administrados por el BDP S.A.M., acordar modificaciones reglamentarias y realizar adendas a los contratos suscritos con el BDP S.A.M., en su calidad de fiduciario, previa evaluación de la conveniencia de que se otorguen financiamientos de liquidez y créditos de manera directa, utilizando su propia tecnología y productos financieros.

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- En un plazo máximo de quince (15) días hábiles, computable a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la ASFI, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, emitirá la reglamentación que permita la operativa del Sistema de Registro de Garantías No Convencionales a ser implementado y administrado por el BDP S.A.M.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computable a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la ASFI, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 393, emitirá la reglamentación para que las entidades financieras compartan locales (puntos de atención financiera) con otras entidades financieras con licencia de funcionamiento o que se encuentren en proceso de incorporación al ámbito de la Ley Nº 393 y cuenten con certificado de adecuación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Pablo Cesar Groux Canedo, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

No hay comentarios:

Publicar un comentario