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viernes, 24 de diciembre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 2299 - Autorizar la contratación directa para el incremento de la productividad en pequeños y medianos productores agropecuarios y piscícolas; así como para la dotación de soluciones habitacionales.

 DECRETO SUPREMO N° 2299

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, determina que el Sistema de Administración de Bienes y Servicios establecerá la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

 

Que la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, norma el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.

 

Que el Decreto Supremo N° 0986, de 21 de septiembre de 2011, crea la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, como entidad encargada de la dotación de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0986, establece que la finalidad de la AEVIVIENDA es diseñar y ejecutar todos los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con las entidades territoriales autónomas.

 

Que se requiere contar con el marco normativo que permita llevar adelante los procesos de contratación directa para la ejecución de programas y/o proyectos destinados a la producción agropecuaria y piscícola, y de dotación de soluciones habitacionales de carácter social, a fin de lograr mayor eficiencia en los procesos de contratación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la contratación directa para el incremento de la productividad en pequeños y medianos productores agropecuarios y piscícolas; así como para la dotación de soluciones habitacionales.

 

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PISCÍCOLA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuar la contratación directa en el mercado nacional de obras, bienes y servicios destinados única y exclusivamente a la producción agropecuaria y piscícola, en el Programa Nacional de Producción de Hortalizas; Programa Nacional de Frutas; Implementación Programa de Fortalecimiento de la Producción de Papa en Siembras de Invierno y Temprana en Bolivia; Implementación Programa de Fortalecimiento de la Producción de Trigo en Zonas Productoras de Bolivia; Implementación Programa de Desarrollo Sostenible de la Ganadería Bovina en Bolivia; Implementación Programa de Fortalecimiento de la Producción de Tomate en los Departamentos de Santa Cruz, Cochabamba, Chuquisaca, Tarija y La Paz; Programa Nacional de Rumiantes Menores; y el Programa Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, efectuar la contratación directa en el extranjero de insumos, semovientes, maquinaria y material genético, destinados a la producción agropecuaria y piscícola, de los programas citados en el Parágrafo precedente, cuando los mismos no estén disponibles o no exista suficiente abastecimiento en el mercado nacional.

 

III. Los procedimientos para las contrataciones directas señaladas en los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, mediante resolución expresa.

 

Una vez formalizadas las citadas contrataciones directas, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa de obras, bienes y servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

En las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Decreto Supremo, el contratante estará exento de solicitar al proveedor el certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE para formalizar sus contrataciones.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA EN PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE VIVIENDA).

 

I. Se autoriza a la Agencia Estatal de Vivienda – AEVIVIENDA, efectuar la contratación directa de obras, material de construcción y servicios de consultoría, destinados a diseñar y/o ejecutar los programas y/o proyectos estatales de vivienda y hábitat del nivel central del Estado, así como aquellos en los que concurra con las entidades territoriales autónomas.

 

II. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente y la reglamentación específica, será aprobado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la AEVIVIENDA, mediante resolución expresa.

 

III. Una vez formalizadas las citadas contrataciones directas del Parágrafo I del presente Artículo, la AEVIVIENDA deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la contratación directa de obras, material de construcción y servicios de consultoría en el SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil quince.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Jorge Ledezma Cornejo MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE JUSTICIA, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

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