DECRETO SUPREMO N° 2356
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, señala que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la Ley.
Que los Artículos 206 y 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral con jurisdicción nacional, siendo responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, dispone que el Órgano Electoral Plurinacional, tiene como competencia, entre otras, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que en resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2242, de 7 de enero de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 2242, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo.Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
Que con la finalidad que el Órgano Electoral Plurinacional, de cumplimiento al mandato constitucional de organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de referendos, es preciso incrementar para tal efecto las partidas de consultorías correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs716.310.- (SETECIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS DIEZ 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs4.845.206.- (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs5.561.516.- (CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la realización de los Referendos de Aprobación de Estatutos Autonómicos Departamentales, de Estatutos de Autonomía Indígena Originario Campesino y de Cartas Orgánicas, a llevarse a cabo el 12 de julio de 2015.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
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