DECRETO SUPREMO N° 2112
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que los numerales 31 y 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan como competencias exclusivas del nivel central del Estado, políticas y régimen laborales; y políticas generales de desarrollo productivo.
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 92 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, establece que de acuerdo a la competencia exclusiva del numeral 35 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene entre sus competencias exclusivas, elaborar políticas y estrategias nacionales de desarrollo productivo con la generación de empleo digno en el marco del Plan General del Desarrollo.
Que el subíndice vi) del numeral 2.4 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo – PND, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que la estrategia de Generación de Oportunidades y Activos Sociales, está dirigida a la creación de activos sociales para las poblaciones con mayores niveles de pobreza y esta Estrategia comprende el programa Jóvenes en Acción, Mi Primer Empleo Digno, dirigido a incrementar la inserción laboral de jóvenes, mujeres y varones, de escasos recursos, bachilleres de área peri - urbanas mejorando sus condiciones de empleabilidad en el mercado de trabajo, mediante programas de capacitación y pasantía.
Que el objetivo del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes” es la mejora de la empleabilidad y los ingresos laborales de los jóvenes pobres apoyando la expansión de Programas de Desarrollo de habilidades en las ciudades seleccionadas.
Que en este marco se ha gestionado ante la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial – BM un Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG13.000.000.- (TRECE MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) para la ejecución del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes”.
Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento con la AIF del BM, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la Asociación Internacional de Fomento – AIF del Banco Mundial – BM el Convenio de Financiamiento por un monto equivalente a DEG13.000.000.- (TRECE MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), destinados al financiamiento del Proyecto “Mejora de la Empleabilidad y los Ingresos Laborales de Jóvenes”.
II. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la suscripción de una Resolución Biministerial con el Ministerio de Planificación del Desarrollo para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
IV. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir a favor del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el monto de $us1.500.000.- (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) correspondiente a recursos de contraparte, mismos que serán desembolsados durante la ejecución del Proyecto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Jorge Perez Valenzuela, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
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