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jueves, 21 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1747 - Modificar la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determinar las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.

 DECRETO SUPREMO N° 1747

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 267 del Texto Constitucional, establece que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado boliviano.

 

Que por Decreto Supremo Nº 0834, de 5 de abril de 2011, se creó la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima con el objeto de elaborar, presentar y defender la demanda marítima boliviana; y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima con el fin de aprobar dicha demanda y su defensa.

 

Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 0834, modificado por el Decreto Supremo Nº 1325, de 15 de agosto de 2012, dispone que el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima está conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y el Procurador General del Estado.

 

Que por Decreto Supremo Nº 1693, de 14 de agosto de 2013, se complementó y modificó el Decreto Supremo Nº 0834, en cuanto a las atribuciones y funciones asignadas a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, al Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, el resguardo y protección de la documentación bajo principios de confidencialidad y, la celeridad que exigen los procesos de contratación.

 

Que para garantizar el efectivo cumplimiento de las Atribuciones y Funciones encomendadas a la Dirección Estratégica de Reinvindicación Marítima, corresponde modificar nuevamente el marco legal vigente, adecuándolo al rol encomendado al (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, determinar las funciones y atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima, del Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima y, del (los) Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales.

 

ARTÍCULO 2.- (CONSEJO DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA).

 

I. El Consejo de Reivindicación Marítima constituye el órgano superior de coordinación, presidido por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y, en su ausencia por el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia o por el Ministro de Relaciones Exteriores, encargado de la definición, planificación, desarrollo y evaluación de políticas referidas a la reivindicación marítima, declarada en el Artículo 267 de la Constitución Política del Estado.

 

II. Reconoce en su conformación al Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y el Procurador General del Estado. Las sesiones del Consejo serán convocadas por su Presidencia.

 

III. Tiene como atribuciones:

 

  1. Aprobar políticas, lineamientos y directrices en materia de reivindicación marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima;

  2. Coordinar las acciones políticas, lineamientos, directrices en la demanda de reivindicación marítima y sobre cualquier otra acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente;

  3. Considerar y aprobar las estrategias de demanda, defensa y representación propuestas por el Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales o por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima;

  4. Efectuar seguimiento a la presentación de la demanda marítima, su contenido y las gestiones jurídicas y procesales necesarias ante cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima;

  5. Requerir informes al Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales y a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima sobre el cumplimiento de sus funciones legales;

  6. Asumir conocimiento y efectuar seguimiento de todas las actuaciones de negociación que emerjan en el tema marítimo.

 

ARTÍCULO 3.- (DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA).

 

I. Se define a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal, técnica y patrimonio propio, bajo tuición, coordinación y supervisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

II. La representación del Estado Plurinacional de Bolivia y la conducción jurídica de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima en las causas que el Estado asuma acciones en materia de reivindicación marítima, compete al Agente (s) o Co Agente (s) acreditados ante Tribunales Internacionales.

 

III. La representación institucional y la gestión administrativa de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima corresponde al Secretario General, quién será designado por el Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Resolución Ministerial expresa.

 

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES DEL AGENTE (S) O CO AGENTE (S) DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ANTE TRIBUNALES INTERNACIONALES). El Agente (s) o Co Agente (s) del Estado Plurinacional de Bolivia ante Tribunales Internacionales tiene las siguientes funciones:

 

  1. Asumir la representación legal del Estado boliviano ante los Organismos Internacionales en lo que respecta a la reivindicación marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima;

  2. Planificar y evaluar la implementación de estrategias respecto a la reivindicación marítima y sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima;

  3. Proponer las acciones políticas, lineamientos, directrices en la demanda de reivindicación marítima y sobre cualquier otra acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima;

  4. Representar al Estado Plurinacional de Bolivia ante los Tribunales Internacionales, en la tramitación de la demanda marítima, su presentación formal y defensa técnica legal hasta su conclusión, así como también en cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la misma;

  5. Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima, con derecho únicamente a voz;

  6. Otras funciones expresamente encomendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la ejecución de la Política Exterior Boliviana.

 

ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA). El Secretario General de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima tiene las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación institucional con fines administrativos de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima;

  2. Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de las atribuciones asignadas al Consejo de Reivindicación Marítima y las funciones encomendadas al Agente (s) o Co Agente (s) del Estado ante Tribunales Internacionales;

  3. Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima con derecho únicamente a voz;

  4. Designar y remover al personal de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, de acuerdo a las necesidades de la gestión del Agente (s) o Co Agente (s) de Estado en la(s) causa (s) que representen y, previa consulta al Ministro de Relaciones Exteriores;

  5. Aprobar la organización, estructura, planes y programas, reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de las actividades de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, bajo coordinación y supervisión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

  6. Emitir Resoluciones Administrativas en el marco de sus competencias;

  7. Aprobar el Programa Operativo Anual – POA, el Anteproyecto de Presupuesto y los Estados Financieros de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima;

  8. Otras funciones expresamente encomendadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el marco de la ejecución de la Política Exterior Boliviana.

 

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE REIVINDICACIÓN MARÍTIMA).

 

I. La estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima reconoce los siguientes niveles de organización:

 

  1. Ejecutivo: Secretario General, con nivel de Director General.

  2. Superior:

 

  • Mínimamente dos (2) Direcciones de carácter estratégico;

  • Dirección Administrativa Financiera;

  • Dirección Jurídica.

 

  1. Técnico Operativo.

II. Los servidores públicos de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, sus Reglamentos y otras disposiciones que rigen la función pública, excluyéndose expresamente la Ley General del Trabajo.

 

ARTÍCULO 7.- (RECURSOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas otorgará los recursos económicos necesarios para la readecuación, funcionamiento y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima.

 

ARTÍCULO 8.- (CONTRATACIONES).

 

I. Se autoriza la contratación directa de bienes, así como, servicios de consultoría multidisciplinaria e individual (línea o producto), traductores y profesionales nacionales y/o extranjeros en diversas áreas para el asesoramiento en la tramitación y defensa técnico legal de la demanda marítima y, otros servicios para todas las gestiones jurídicas y procesales necesarias sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de la demanda marítima, sea en territorio nacional o extranjero.  

II. Para las contrataciones directas dispuestas en el presente Artículo, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima deberá elaborar y aprobar el reglamento específico correspondiente. Una vez suscritos los contratos, se exceptúa a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima de su publicación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, debiendo remitir los documentos de contratación a la Contraloría General del Estado – CGE, entidad que velará por la confidencialidad de la información remitida.

 

ARTICULO 9.- (CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA).

 

I. Por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reividicación marítima y por razones de Seguridad Nacional, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones, condición que será valorada a los efectos del ejercicio del control externo posterior.

 

II. Para fines de registro de contratos, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima aplicará criterios de confidencialidad al momento de introducir datos en el Sistema de Registro de Contratos de la CGE.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

 

  • Decreto Supremo N° 0834, de 5 de abril de 2011.

  • Decreto Supremo N° 1325, de 15 de agosto de 2012.

  • Decreto Supremo N° 1693, de 14 de agosto de 2013.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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