Busca las Leyes y Decretos

domingo, 31 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1818 - El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 DECRETO SUPREMO N° 1818

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

 

Que el Decreto Supremo N° 0793, de 15 de febrero de 2011, crea el Ministerio de Comunicación, que tiene entre sus atribuciones proponer, diseñar y definir políticas, estrategias y normas de comunicación gubernamental.

 

Que es necesario facilitar al gobierno central, así como a las entidades del sector público, el acceso a la producción impresa oportuna y de calidad, a precios económicos, de diversos documentos y publicaciones destinadas a la difusión, educación e información de las políticas públicas del Estado Plurinacional.

Que es prioridad nacional contar con una Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia siendo necesario para el efecto contar con una imprenta que por las características específicas para su adquisición, requiere de la aprobación de una norma que autorice la contratación directa de bienes y servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

 

I. Se crea la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia, como una unidad dependiente del Ministerio de Comunicación.

 

II. La estructura y funcionamiento de la unidad señalada en el Parágrafo precedente, será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comunicación.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Comunicación la contratación directa para la adquisición de una imprenta nueva marca Heidelberg con todos los equipos y accesorios necesarios para su funcionamiento, así como bienes, obras y servicios necesarios para la implementación de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes, obras y servicios será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Comunicación.

 

III. El Ministerio de Comunicación, una vez formalizadas las contrataciones deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

  2. Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

  3. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), se solicitará el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE, al proveedor que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).

 

I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, por un monto de hasta Bs75.345.000.- (SETENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) a favor del Ministerio de Comunicación, para la adquisición de la imprenta.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales de acuerdo a disponibilidad financiera del TGN, a favor del Ministerio de Comunicación, para la implementación y funcionamiento de la Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario