DECRETO SUPREMO N° 1754
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, determina que es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.
Que el Parágrafo III del Artículo 54 del Texto Constitucional, dispone que las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores.
Que es obligación del Estado resguardar los derechos laborales de las trabajadoras y los trabajadores, y generar oportunidades de empleo; así como impulsar el desarrollo del aparato productivo del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto facilitar la constitución de empresas sociales de carácter privado, en el marco de lo establecido en el Artículo 54 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2.- (CARÁCTER DE EMPRESA SOCIAL). La Empresa Social al ser una unidad productiva constituida por trabajadoras y trabajadores con igualdad de oportunidades, podrá establecer actividades comerciales en cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio o normas aplicables.
ARTÍCULO 3.- (CAUSALES DE CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES). Se constituirán Empresas Sociales en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando existiesen procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio;
Cuando los procesos de quiebra, concurso o liquidación conforme a lo previsto en el Código de Comercio, hubieren concluido;
Cuando existiesen empresas cerradas o abandonadas de forma injustificada.
ARTÍCULO 4.- (CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES POR EFECTO DE PROCESOS DE QUIEBRA, CONCURSO O LIQUIDACIÓN). De conformidad a lo establecido por el Artículo 1503 del Código de Comercio, podrá acordarse la constitución voluntaria de la empresa social o la reorganización de la empresa por parte de las trabajadoras y los trabajadores.
ARTÍCULO 5.- (CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES POR EFECTO DE PROCESOS DE QUIEBRA, CONCURSO O LIQUIDACIÓN CONCLUIDOS). La constitución de empresas sociales se sujetará a los resultados de los procesos de quiebra, concurso o liquidación; a tal efecto, las trabajadoras y los trabajadores, voluntariamente, podrán establecer como parte de pago de la nueva empresa sus acreencias devengadas.
ARTÍCULO 6.- (CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS SOCIALES A PARTIR DE EMPRESAS CERRADAS O ABANDONADAS DE FORMA INJUSTIFICADA). Previo acuerdo entre trabajadoras y trabajadores, éstos podrán constituir empresas sociales sobre la base de la empresa cerrada o abandonada de forma injustificada, de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 7.- (VENTA PREFERENTE A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES). En caso que la empresa se encuentre sujeta a venta, el empleador ofertará la misma preferentemente a las trabajadoras y los trabajadores, quienes por acuerdo voluntario podrán constituir empresas sociales.
ARTÍCULO 8.- (RESPONSABILIDAD DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES). Las trabajadoras y los trabajadores que se acojan al alcance del presente Decreto Supremo, asumirán la responsabilidad y el riesgo de controlar y organizar la administración del patrimonio de forma colectiva, la gestión y funcionamiento de la empresa social, mediante convenio interno recíproco y equitativo que establezca las responsabilidades de sus integrantes.
ARTÍCULO 9.- (ASESORAMIENTO). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en base a la solicitud de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa social, brindarán asesoramiento en el marco de sus atribuciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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