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viernes, 22 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 4600 - Crear el Comité Nacional de Facilitación del Comercio - CNFC, establecer su conformación y funciones.

 DECRETO SUPREMO N° 4600

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel Central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que la Ley N° 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial del Comercio - OMC e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech, Marruecos; los días 12 al 15 de abril de 1994.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que la Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías para los efectos de la recaudación de los tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes.

Que la Ley N° 998, de 27 de noviembre de 2017, ratifica el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Que el numeral 2 del Artículo 23 del Anexo al Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial de Comercio - Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, dispone que cada Miembro establecerá y/o mantendrá un comité nacional de facilitación del comercio o designará un mecanismo existente para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las disposiciones del citado Acuerdo.

Que en atención a los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia en el marco del "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", es pertinente crear el Comité Nacional de Facilitación del Comercio - CNFC para la coordinación interna que coadyuve a la implementación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO .     El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Comité Nacional de Facilitación del Comercio - CNFC, establecer su conformación y funciones.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN). .       Se crea el Comité Nacional de Facilitación del Comercio - CNFC como un órgano de coordinación conformado por instituciones públicas, el cual dirigirá y supervisará la implementación y aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio - AFC.

ARTÍCULO 3.- (CONFORMACIÓN).

I. El CNFC estará conformado por:
a) Ministra o Ministro de Relaciones Exteriores;
b) Ministra o Ministro de Economía y Finanzas Públicas;
c) Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y
d) Ministra o Ministro de Desarrollo Rural y Tierras.

II. En caso que no puedan asistir las Ministras o los Ministros a las reuniones del CNFC, designarán y acreditarán de forma oficial a un representante con el rango de Viceministro.

III. El CNFC será presidido por la Ministra o el Ministro de Relaciones Exteriores, en su ausencia la Ministra o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas presidirá la reunión del CNFC, en caso de no estar presentes las autoridades antes señaladas, el CNFC será presidido por otro Ministro que se encuentre en la reunión.

IV. La Secretaría Técnica del CNFC estará a cargo de la Presidenta Ejecutiva o el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, que cumplirá funciones de acuerdo a reglamentación.

ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES). El CNFC tendrá las siguientes funciones relacionadas con el AFC:
a) Promover, dirigir y evaluar la implementación de las disposiciones del AFC;
b) Formular y proponer políticas orientadas a la implementación de las disposiciones del AFC;
c) Identificar barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio y recomendar medidas de mejora en el marco del AFC;
d) Aprobar la organización, conformación y directrices para las Comisiones de trabajo técnico en temas específicos;
e) Convocar a instancias públicas y/o privadas, para participar de las reuniones del CNFC y de las Comisiones de trabajo técnico, cuando así se considere pertinente;
f) Impulsar y supervisar los trabajos de las diferentes Comisiones;
g) Conocer y aprobar los trabajos técnicos y propuestas elaboradas por las Comisiones, para su implementación por medio de las instancias correspondientes;
h) Aprobar mecanismos de coordinación con los actores relacionados al comercio exterior, para la gestión de la facilitación del comercio, en el marco del AFC; y
i) Aprobar mecanismos de coordinación con los Comités Nacionales de Facilitación del Comercio de otros países.

ARTÍCULO 5.- (COMISIONES).

I. El CNFC establecerá Comisiones de trabajo técnico con entidades públicas, en el ámbito de sus competencias y en el marco de las políticas públicas, a efectos de coadyuvar en temas inherentes a la implementación del AFC.

II. La Secretaria Técnica convocará a las entidades públicas competentes de acuerdo a las temáticas identificadas y priorizadas por el CNFC, para el trabajo técnico de las Comisiones.

ARTÍCULO 6.- (REUNIONES).

I. Las reuniones del CNFC serán de carácter ordinario y extraordinario, de acuerdo a la reglamentación interna que se establezca para el efecto.

II. Las decisiones del CNFC serán plasmadas en las actas de las reuniones correspondientes, las cuales serán aprobadas al final de cada reunión.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-     El Reglamento de funcionamiento del CNFC será aprobado mediante Resolución Multiministerial por los Ministerios que forman parte del CNFC, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-       La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales
del Tesoro General de la Nación - TGN.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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