DECRETO SUPREMO N°1715
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, determina que la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Que la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo N° 0778, de 26 de enero de 2011, establece que la Compensación de Costo de Vida de servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, no será sujeta a las Contribuciones ni Aportes Nacionales Solidarios.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1401, de 7 de noviembre de 2012, autoriza a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B y a la Aduana Nacional, el pago de Gastos de Compensación del Costo de Vida a los servidores públicos de sus dependencias que prestan servicios fuera del país, con cargo a la subpartida 26940 “Compensación Costo de Vida”, en función a la disponibilidad de sus recursos.
Que la Aduana Nacional y la ASP-B, ejercen funciones en representación del Estado Boliviano, a través de las Agencias en el Exterior y en los puertos habilitados con países vecinos, cuyos servidores públicos que prestan servicio en el exterior son beneficiados con la “Compensación Costo de Vida” en el exterior que cubre la diferencia del nivel adquisitivo de los salarios; compensación que no corresponde que esté sujeta a las Contribuciones ni Aportes Nacionales Solidarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo Nº 0778, de 26 de enero de 2011, con el siguiente texto:
“DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La Compensación de Costo de Vida de servidores públicos del Servicio Diplomático y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y los servidores públicos de la Aduana Nacional y la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia – ASP-B, que prestan servicios fuera del país, no será sujeta a las Contribuciones ni Aportes Nacionales Solidarios.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres.
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