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miércoles, 20 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1732 - Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF

 DECRETO SUPREMO N° 1732

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo N° 24130, de 27 de septiembre de 1995, autorizó al Ministerio de Hacienda suscribir, con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto de $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero. Asimismo, autorizó al Tesoro General de la Nación traspasar al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo mediante convenio subsidiario los recursos provenientes del Convenio de Préstamo.

 

Que en el marco del inciso b) de la Cláusula Séptima del Contrato de Préstamo, de 28 de septiembre de 1995, la Secretaría Nacional de Hacienda y el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo suscriben el Convenio Subsidiario, de 26 de diciembre de 1995 (Convenio Subsidiario CAF 235-A), por $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS), monto a ser transferido a dicha entidad en calidad de crédito con destino a financiar exclusivamente la ejecución del Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”.

 

Que en el marco del programa para el “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”, el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo y el BHN Multibanco S.A. en fecha 23 de abril de 1997 suscriben el Contrato de Apoyo Financiero Destinado al Fortalecimiento Patrimonial del BHN Multibanco S.A.

 

Que el Decreto Supremo N° 24110, de 1 de septiembre de 1995, fue abrogado por Decreto Supremo N° 25338, de 29 de marzo de 1999, mismo que dispone en su Artículo 5 que el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, creado por Decreto Supremo N° 24110, como entidad descentralizada, es una entidad de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios, bajo la tuición del Ministerio de Hacienda; a su vez establece en su Artículo 44 que los derechos y obligaciones emergentes de las operaciones y contratos suscritos por FONDESIF, realizados al amparo del Decreto Supremo N° 24110 y Decreto Supremo N° 24436, de 13 de diciembre de 1996, subsisten sin modificación alguna, sin que su aplicación exima de responsabilidad a las entidades del sistema de intermediación financiera que hubieran recibido recursos del FONDESIF, así como los contratos que amparan las operaciones de ampliación de la base patrimonial, suscritos en el marco de los Decretos Supremos N° 24110 y N° 24436, que serán honrados por el FONDESIF en los términos pactados, cumpliendo las obligaciones y ejerciendo los derechos establecidos contractualmente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 28631, de 8 de marzo de 2006, establece que el FONDESIF es una Institución Pública Descentralizada que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

 

Que el Artículo 2 de la Ley Nº 3244, de 23 de noviembre de 2005, dispone el pago de intereses adeudados por el Estado Boliviano a la República Federativa del Brasil mediante la transferencia de oficinas, parqueos y depósitos de propiedad del FONDESIF, por un monto de $us2.167.876,53 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 53/100 DÓLARES AMERICANOS).

 

Que el Decreto Supremo Nº 1255, de 13 de junio de 2012, autoriza al FONDESIF efectuar el depósito de $us16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) emergentes de la ejecución de la garantía irrevocable de cumplimiento constituida por el CITIBANK N.A. Sucursal Bolivia relacionada con el Contrato de Apoyo Financiero destinado al Fortalecimiento Patrimonial del BHN Multibanco S.A.

 

Que el Artículo 25 de la Ley Nº 211, de 23 de Diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por el inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley N° 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público iniciar un proceso de conciliación con las entidades públicas que mantienen deudas impagas de gestiones anteriores registradas en la cartera del Tesoro General de la Nación; vigente conforme al Artículo 17 de la Ley Nº 396, de 26 de agosto de 2013.

 

Que es necesario contar con una norma que autorice al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas imputar los recursos dispuestos por el FONDESIF, en cumplimiento de la Ley Nº 3244 y Decreto Supremo Nº 1255, con cargo al capital de la deuda que mantiene esta entidad con la cartera del Tesoro General de la Nación emergente del Convenio Subsidiario CAF 235-A.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, a imputar al capital del saldo adeudado por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF al Tesoro General de la Nación correspondiente al Convenio Subsidiario CAF 235-A referido al Programa “Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero de la República de Bolivia”, los siguientes importes:

 

  1. $us16.000.000.- (DIECISÉIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) transferidos a la Cuenta Única del Tesoro en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Supremo N° 1255, de 13 de junio de 2012;

  2. $us2.167.876,53 (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS 53/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la transferencia de oficinas, parqueos y depósitos de propiedad del FONDESIF a favor de la República Federativa del Brasil, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 3244, de 23 de noviembre de 2005.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y al FONDESIF, realizar las modificaciones necesarias al convenio subsidiario suscrito en fecha 26 de diciembre de 1995 para dar estricto cumplimiento al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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