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miércoles, 20 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1740 - Autorizar al Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios en el exterior para la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos en el exterior.

 DECRETO SUPREMO N° 1740

  1. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 26 de la Constitución Política del Estado, determina que el derecho a la participación comprende entre otros el sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Texto Constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la Ley.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 206 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral, tiene jurisdicción nacional.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

 

Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley N° 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, establece que el Órgano Electoral Plurinacional tiene como competencias, entre otras, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.

 

Que es necesario aprobar una norma específica que permita al Tribunal Supremo Electoral realizar procesos de contratación de bienes y servicios en el exterior, para la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos en el exterior en procesos electorales, referendo o revocatoria de mandato de alcance nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Órgano Electoral Plurinacional a través del Tribunal Supremo Electoral, la contratación directa de bienes y servicios en el exterior para la ejecución del registro, empadronamiento y voto de las bolivianas y bolivianos en el exterior.

 

ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN).

 

I. Se autoriza al Tribunal Supremo Electoral la contratación directa de bienes y servicios en el exterior, necesarios para la ejecución de los procesos electorales en los países donde el Estado Plurinacional de Bolivia cuente con representación diplomática y consular permanente.

 

II. El procedimiento para la contratación directa será reglamentado por el Tribunal Supremo Electoral, bajo su exclusiva responsabilidad.

 

III. En la contratación directa de bienes y servicios, el Tribunal Supremo Electoral podrá adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas y en lo que corresponda a la legislación extranjera.

 

ARTÍCULO 3.- (REGISTRO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS DE CONTRATACIÓN). Una vez suscritos los contratos, el Tribunal Supremo Electoral deberá:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

  2. Registrar la Contratación Directa de Obras, Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Tribunal Supremo Electoral elaborará y aprobará la reglamentación correspondiente para la contratación directa de bienes y servicios prevista en el presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de su publicación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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