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jueves, 21 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1744 - Se autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduanero nacional, para su posterior reexportación sin modificaciones de ninguna naturaleza, de seis (6) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo

 DECRETO SUPREMO N° 1744

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero.

 

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado las obras públicas de infraestructura de interés de este nivel.

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 261, de 15 de julio de 2012, declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.

 

Que el párrafo segundo del Artículo 124 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, dispone que la Admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.

 

Que el Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, señala un plazo máximo de permanencia para las mercancías admitidas bajo el Régimen de Admisión Temporal de hasta dos (2) años, prorrogables por un plazo similar por una sola vez.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, establece prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.

 

Que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y la empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., en fecha 10 de septiembre de 2012, suscribieron un Contrato Administrativo de Obra “Diseño, Construcción y Puesta en Marcha de Tres Líneas del Sistema de Transporte por Cable - Teleféricos en las ciudades de La Paz y El Alto”, Contratación Directa - Bajo la Modalidad de Contratación Llave en Mano.

 

Que para el montaje del Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, son necesarios camiones grúas y autocargables compactas y su equipo adjunto, con reducidos radios de giro que permitan acceder por las diferentes calles y avenidas de ambas ciudades.

 

Que los camiones requeridos para el Proyecto, se encuentran prohibidos de importación por su antigüedad, por lo que es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que autorice la internación temporal de este tipo de vehículos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se autoriza de manera excepcional y por única vez el ingreso temporal y por sus propios medios a territorio aduanero nacional, para su posterior reexportación sin modificaciones de ninguna naturaleza, de seis (6) camiones y su equipo adjunto, detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo, consignados a la Empresa Teleféricos Doppelmayr Bolivia S.A., destinados al Proyecto “Construcción, Implementación y Administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto”, excluyéndose el ingreso temporal para su posterior reexportación del alcance del Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.

 

II. El ingreso temporal y transitorio de los camiones, así como de su equipo adjunto, será por un plazo de dos (2) años y no podrán solicitar el cambio de régimen a importación para el consumo.

 

III. La autorización establecida en el presente Decreto Supremo, se sujetará al procedimiento aduanero para el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el Mismo Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO D.S. N° 1744

 

VEHÍCULO
MARCA
MATRÍCULA
CHASIS
1
1 CAMIÓN GRÚA
LIEBHERR LTM 1160
WU-323FK
W095852008EL05119
2
1 CAMIÓN GRÚA
LIEBHERR LTM 1130
KU-544VV
WLFA52AZZCEZZ0014
3
1 CAMIÓN GRÚA
LIEBHERR LTM 1090
WE-810CF
W094743005EL05030
4
1 CAMIÓN AUTOCARGABLE
SCANIA R164 GB 6x2 4BN 480 CON PALFINGER 56002 D
B-13KMR
XLER6X20045101914
5
1 CAMIÓN AUTOCARGABLE
MERCEDES-BENZ ACTROS 2553 L/6x2 CON PALFINGER PK 29002
B-EVD 30
WDB9502031K591247
6
1 CAMIÓN AUTOCARGABLE
MAN 28.464 FNALC CON PALFINGER PK 35.000
B-655AE
WMAE67ZZZYL024076

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