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domingo, 17 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1720 - Adecuar la denominación, estructura, composición y funciones del Conservatorio Nacional de Música, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

 DECRETO SUPREMO N° 1720

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo II del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo, que comprende la educación regular, la alternativa y especial, y la educación superior de formación profesional.

 

Que el Parágrafo III del Artículo 91 del Texto Constitucional, establece que la educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

 

Que el inciso c) del Artículo 30 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, dispone que la Estructura de Educación Superior de Formación Profesional comprende, entre otras, la Formación Artística.

 

Que el Artículo 47 de la Ley Nº 070, señala que la Formación Superior Artística es la formación profesional destinada al desarrollo de capacidades, competencias y destrezas artísticas, articulando teoría y práctica, para el fortalecimiento de las expresiones culturales y el desarrollo de las cualidades creativas de las bolivianas y los bolivianos.

 

Que el numeral 1 del Artículo 48 de la Ley Nº 070, establece los objetivos, entre otros, formar profesionales con capacidades, competencias y destrezas artísticas y creativas.

 

Que el Artículo 49 de la Ley Nº 070, dispone que la estructura institucional de la Formación Artística está constituida, entre otras, por Institutos de Formación Artística, espacios educativos que desarrollan programas de formación artística a nivel técnico medio y superior. Son instituciones de carácter fiscal, de convenio y privado, y por las Escuelas Bolivianas Interculturales, que son instituciones educativas, de carácter fiscal, que desarrollan programas especializados de formación profesional a nivel licenciatura en las diferentes expresiones artísticas. Serán creados por Decreto Supremo, considerando una institución por área artística.

 

Que mediante Resolución de 30 de agosto de 1907, emitida por el entonces Ministerio de Justicia e Instrucción, fue creado el Conservatorio Nacional de Música, con sede en la ciudad de La Paz.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26314, de 15 de septiembre de 2001, dispone adecuar el marco institucional del Conservatorio Nacional de Música, a la estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, como institución descentralizada con autonomía de gestión administrativa.

 

Que por la importancia que reviste el Conservatorio Nacional de Música, institución que desarrolla procesos educativos de calidad en el ámbito de Formación Artística, priorizando la igualdad de oportunidades y condiciones, corresponde adecuar al nuevo marco institucional y la nueva estructura, como Escuela Boliviana de Música.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto adecuar la denominación, estructura, composición y funciones del Conservatorio Nacional de Música, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

 

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN Y ADECUACIÓN).

 

I. Se modifica la denominación de “Conservatorio Nacional de Música” a “Conservatorio Plurinacional de Música”.

 

II. El Conservatorio Plurinacional de Música, es una Institución Educativa con calidad de Instituto de Formación Artística y Escuela Boliviana Intercultural, que adecua su estructura institucional para desarrollar programas de Formación Artística Musical, en las áreas Académica y Moderna a Nivel de Capacitación, Técnico Medio y Técnico Superior; y programas especializados de formación profesional a Nivel Licenciatura.

 

ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA). El Conservatorio Plurinacional de Música, se constituye como una entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Educación, con sede en la ciudad de La Paz.

 

ARTÍCULO 4.- (ESTRUCTURA Y FUNCIONES).

 

  1. El Conservatorio Plurinacional de Música, tendrá la siguiente estructura:

 

  1. Rector - Máxima Autoridad Ejecutiva;

  2. Director Académico;

  3. Director Administrativo - financiero;

  4. Equipo técnico - multidisciplinario.

 

II. Las funciones serán establecidas en reglamentación específica.

 

ARTÍCULO 5.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). El Conservatorio Plurinacional de Música, estará a cargo de una Rectora o Rector, quién será la Máxima Autoridad Ejecutiva y será designado mediante la disposición normativa correspondiente, como resultado de concurso de méritos y examen de competencia, en el marco de la normativa vigente y reglamentación respectiva emitida por el Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DE LA RECTORA O RECTOR). La Rectora o Rector, tiene las siguientes funciones:

 

  1. Ejercer la representación legal de la institución;

  2. Coordinar la elaboración de los reglamentos específicos, internos, manuales y otros de la institución;

  3. Remitir la información que le sea requerida por el Ministerio de Educación;

  4. Emitir Resoluciones Administrativas, en el marco de sus funciones;

  5. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades institucionales del Conservatorio Plurinacional de Música;

  6. Implementar las estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, evaluación y acreditación de la calidad educativa en la formación artística del Conservatorio Plurinacional de Música, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como la supervisión de su cumplimiento;

  7. Aprobar la contratación y remoción de los docentes y administrativos del Conservatorio Plurinacional de Música, de acuerdo a convocatoria y reglamentación especifica aprobada por el Ministerio de Educación;

  8. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Anual del Conservatorio Plurinacional de Música;

  9. Efectuar seguimiento y supervisión de los ingresos y gastos provenientes del Presupuesto General de la Nación y de otras fuentes de financiamiento;

  10. Otras establecidas en normativa legal vigente.

ARTÍCULO 7.- (CERTIFICADO, DIPLOMA ACADÉMICO Y TITULO PROFESIONAL).

 

I. Los Certificados de Capacitación, serán otorgados por el Conservatorio Plurinacional de Música.

 

II. Los Diplomas Académicos, en todos los niveles de titulación, serán otorgados por el Conservatorio Plurinacional de Música.

 

III. Los Títulos Profesionales serán otorgados por el Ministerio de Educación, conforme a reglamentación especifica.

 

ARTÍCULO 8.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO). El Conservatorio Plurinacional de Música se financiará, a través de:

 

  1. Recursos del Tesoro General de la Nación, asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de acuerdo a la disponibilidad financiera;

 

  1. Recursos propios;

 

  1. Donaciones y recursos de cooperación. 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 26314, de 15 de septiembre de 2001.

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Educación como órgano rector de la educación en todo el sistema educativo, aprobará mediante Resolución Ministerial los planes académicos, diseños curriculares, y demás reglamentación específica necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo elaborados por el Conservatorio Plurinacional de Música.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

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