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miércoles, 20 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1742 - Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.026.450.-

 DECRETO SUPREMO N° 1742

  1. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

 

Que el Reglamento de Modificaciones Presupuestarias aprobado por Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009, establece los procedimientos y responsables para elaborar, presentar, aprobar y registrar las modificaciones al Presupuesto General del Estado, así como las competencias de aprobación según el tipo y alcance de las modificaciones presupuestarias.

 

Que el inciso e) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE.

 

Que el Artículo 47 del Decreto Supremo Nº 0071, dispone que la AE fiscaliza, controla, supervisa y regula el sector de Electricidad considerando la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad; y sus reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 1460, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las Unidades Administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE de la entidad, a través de una Resolución expresa.

 

Que a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la AE es necesario dar continuidad a las actividades de cincuenta (50) consultores de línea y la inclusión de ocho (8) consultores de línea para las oficinas regionales, en el marco del Decreto Supremo N° 0071, además de las establecidas en las normas legales sectoriales vigentes, para lo cual se requieren realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, incrementar la subpartida 25220 “Consultores de Línea” en Bs1.026.450.- (UN MILLÓN VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), financiados con Fuente 41-111 “Transferencias TGN”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, afectando las subpartidas 26990 “Otros” en Bs900.000.- (NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), 34110 “Combustibles, Lubricantes y Derivados para consumo” en Bs10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), 39990 “Otros Materiales y Suministros” en Bs6.450.- (SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), y partidas 25500 “Publicidad” en Bs70.000.- (SETENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) y 25600 “Servicio de Imprenta, Fotocopiado y Fotográficos” en Bs40.000.- (CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), para dar continuidad al cumplimiento de los objetivos y actividades de la AE.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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