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domingo, 17 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1716 - Fijar el período de realización del Primer Censo Nacional Agropecuario 2013 del Estado Plurinacional de Bolivia y, establecer medidas de carácter administrativo que garanticen su realización.

 DECRETO SUPREMO N° 1716

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 16 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado, los censos oficiales; siendo el Censo Nacional Agropecuario 2013, el primero a ser efectuado en el Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0796, de 16 de febrero de 2011, autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo a suscribir con el Banco Mundial, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de hasta DEGs31.900.000.- (TREINTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO) equivalentes a $us50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia”, convenio que fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley Nº 146, de 28 de junio de 2011.

 

Que el Censo Nacional Agropecuario 2013, se constituye en una actividad extraordinaria de singular importancia, interés y prioridad nacional, que recogerá información sobre la estructura productiva del sector agropecuario del país a través de la cuantificación de las Unidades de Producción Agropecuaria – UPAs, el uso y tenencia de la tierra principalmente.

 

Que la información del Primer Censo Nacional Agropecuario del Estado Plurinacional de Bolivia, se constituye en la base para la planificación de políticas sectoriales, territoriales y nacionales de mediano y largo plazo, siendo preciso aprobar el presente Decreto Supremo que garantice su realización.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fijar el período de realización del Primer Censo Nacional Agropecuario 2013 del Estado Plurinacional de Bolivia y, establecer medidas de carácter administrativo que garanticen su realización.

 

ARTÍCULO 2.- (CENSO NACIONAL AGROPECUARIO).

 

I. El Instituto Nacional de Estadística – INE, realizará el Primer Censo Nacional Agropecuario 2013 – CNA-2013 del Estado Plurinacional de Bolivia, durante el período comprendido entre el 15 de septiembre al 15 de noviembre de la presente gestión, de acuerdo a planificación efectuada.

 

II. Todas las autoridades de las entidades públicas a nivel nacional, departamental y municipal con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales deberán coordinar con el INE y prestar su apoyo a la realización del CNA-2013, principalmente en las etapas de reclutamiento, capacitación y durante el período de empadronamiento de las Unidades Productivas Agropecuarias.

 

III. Los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con el INE, conformarán los Comités Impulsores Municipales con la participación de la sociedad civil organizada, con el fin de coadyuvar en aspectos logísticos y de promover la efectiva participación de todos los productores agropecuarios y sus organizaciones.

 

IV. Se convoca a las universidades e institutos que imparten estudios y formación en materia agropecuaria a promover la participación de sus estudiantes en el CNA-2013, así como, de profesionales y productores en general bajo la coordinación del INE.

 

V. El CNA-2013, no definirá la titularidad de la propiedad agraria ni servirá para determinar obligaciones impositivas.

 

 

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

 

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE DEFENSA, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMIAS E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Nardy Suxo Iturry, Amanda Dávila Torres. 

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