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miércoles, 20 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1729 - Autorizar el financiamiento y contratación directa de bienes y servicios para la realización de la “I Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha contra la Corrupción”, a efectuarse en el país.

 DECRETO SUPREMO N° 1729

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 265 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado promoverá, sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás Estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular promoverá la integración latinoamericana.

 

Que la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita el año 1996 por los países miembros de la Organización de Estados Americanos – OEA.

 

Que la Ley Nº 3068, de 1 de junio de 2005, ratifica la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, suscrita por Bolivia en fecha 9 de diciembre de 2003, en la ciudad de Mérida, México.

 

Que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – CELAC, es un mecanismo de integración cuyo objetivo es fomentar la integración regional, promover la concertación política, fortalecer la cooperación e impulsar la agenda latinoamericana y caribeña en foros globales.

 

Que hasta el momento, la CELAC ha abordado en su Plan de Acción una amplia temática que incluye asistencia humanitaria, cultura, desarrollo social, desarrollo productivo industrial, educación y otros, estando pendiente la temática de transparencia y lucha contra la corrupción, que es importante para el desarrollo de los países y el Vivir Bien de los pueblos.

 

Que para poder materializar este objetivo de desarrollar acciones e iniciativas de lucha contra la corrupción desde la CELAC, es necesario llevar a cabo la “I Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha contra la Corrupción”, en la que se suscribirá la “Declaración sobre Prevención y Lucha contra la Corrupción de la CELAC”, donde se fijarán las bases y prioridades de la CELAC en esta materia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el financiamiento y contratación directa de bienes y servicios para la realización de la “I Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha contra la Corrupción”, a efectuarse en el país.

ARTÍCULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS). Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de Bs1.250.000.- (UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), al Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, para financiar los gastos de la “I Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha contra la Corrupción”.

 

ARTÍCULO 3.- (CONTRATACIÓN DIRECTA).

 

I. Se autoriza a los Ministerios de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y de Relaciones Exteriores, realizar la contratación directa de bienes y servicios para la efectivización de las actividades de la “I Reunión Especializada de Ministros y Altas Autoridades de Prevención y Lucha contra la Corrupción”.

 

II. El procedimiento para la contratación directa de bienes y servicios será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente.

 

III. Los Ministerios de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción y de Relaciones Exteriores, una vez formalizadas las contrataciones deberán:

 

  1. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

 

  1. Registrar la Contratación Directa de Bienes y Servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS);

 

  1. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado – RUPE al proveedor, que reemplazará la documentación validada por el sistema, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Economía y Finanzas Públicas, y de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE GOBIERNO, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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