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jueves, 10 de agosto de 2023

DECRETO SUPREMO N° 4991 - Autorizar la suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 9545 con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".

 DECRETO SUPREMO N° 4991

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.

Que la Ley N° 3507, de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental; en el marco del fortalecimiento del proceso de descentralización.

Que el numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 96 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", establece que de acuerdo a las competencias exclusivas de los numerales 9 y 10 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de planificar, diseñar, construir, mantener y administrar las carreteras, líneas férreas y ferrocarriles de la red fundamental.

Que los incisos a) y c) del Artículo 193 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, disponen que queda bajo competencia del nivel central la Red Vial Fundamental que comprende carreteras que vinculen entre sí las capitales de los departamentos; y conecten entre sí dos o más carreteras de la Red Vial Fundamental.

Que el Parágrafo I del Artículo Único de la Ley N° 834, de 14 de septiembre de 2016, señala que de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 12 de Agosto de 2016, por un monto de hasta $us88.000.000.- (Ochenta y Ocho Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), para el financiamiento parcial del "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".

Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.

Que el inciso g) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28946, de 25 de noviembre de 2006, dispone que la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC tiene como una de sus atribuciones y funciones, ejercer la función de organismo ejecutor de contratos con financiamiento externo, en proyectos de la Red Vial Fundamental, aplicando los procesos de contratación de acuerdo a la normativa correspondiente.

Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social - PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.

Que se ha gestionado la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 9545 con la Corporación Andina de Fomento - CAF, a objeto de incrementar el financiamiento del "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".

Que es necesario autorizar la suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 9545 con la CAF, a efectos de completar el financiamiento del "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 9545 con la Corporación Andina de Fomento - CAF, para financiar el "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).

I. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF, la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 9545, modificando su monto hasta $us176.000.000.- (CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para financiar el "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".

II. Suscrita la Adenda N° 1 al Contrato de Préstamo CFA 9545 con la CAF, ésta deberá ser remitida a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

La Administradora Boliviana de Carreteras - ABC suscribirá el Convenio Intergubernativo que corresponda con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, para los recursos comprometidos de aporte local del "Proyecto Construcción de la Doble Vía Caracollo - Colomi: Tramo 2B Confital - Bombeo".

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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