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jueves, 10 de agosto de 2023

LEY N° 1520 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con destino exclusivo para la construcción del Instituto Tecnológico Superior de Monteagudo,

 LEY N° 1520

LEY DE 24 DE JULIO DE 2023

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, con una superficie total de 16.321,03 metros cuadrados (m2), ubicado en el Lote N° 1, Distrito N° 3 de la Calle Monteagudo y Luis Espinal, Zona Candua Monteagudo del Municipio de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Monteagudo, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 1.05.1.01.0009543, cuyas dimensiones y colindancias son: al Norte, con 92,08 metros lineales y colinda con predio del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, Máxima Carreón y Vivian Llanos; al Sur, con 86,99 metros lineales y colinda con franja de seguridad del río El Bañado; al Este, con 179,22 metros lineales y colinda con la Calle Luis Espinal y al Oeste, con 192,32 metros lineales y colinda con la Calle Monteagudo; a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, con destino exclusivo para la construcción del Instituto Tecnológico Superior de Monteagudo, de conformidad a la Ley Autonómica Municipal N° 37/2022, promulgada el 25 de julio de 2022, modificada por la Ley Autonómica Municipal N° 02/2023, promulgada el 1 de febrero de 2023, ambas por el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Hernán Isaías Durán Lazo, Roberto Padilla Bedoya, María José Rodríguez Gálvez, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

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