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sábado, 23 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1757 - Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” hasta Bs2.915.282.-

 DECRETO SUPREMO N° 1757

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

 

Que el inciso a) del Parágrafo III del Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 28946, de 25 de noviembre de 2006, que reglamenta parcialmente la Ley Nº 3507, de 27 de octubre de 2006, establece que la Administradora Boliviana de Carreteras, para el cumplimiento de su misión institucional, contará con recursos financieros registrados en el Presupuesto General de la Nación, ahora del Estado, que podrán provenir de las asignaciones presupuestarias del Tesoro General de la Nación.

 

Que el Capítulo IV “Bolivia Productiva” del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que los sectores de infraestructura para la producción están encargados de crear condiciones necesarias para transformar la matriz productiva, estando dentro de dicho sector el de Transportes, a través del sistema carretero mismo que además de ser articulador de la matriz productiva, también cumple un rol fundamental de vertebración interna e integración externa.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, en el marco de sus competencias autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.

 

Que la Administradora Boliviana de Carreteras requiere para el cumplimiento de su misión institucional y de las políticas de vertebración interna, realizar los estudios necesarios para la construcción del Puente sobre el Río Mamoré y sus accesos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Administradora Boliviana de Carreteras, incrementar la subpartida 46210 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Público” hasta Bs2.915.282.- (DOS MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), mediante un traspaso presupuestario interinstitucional de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, financiados con fuente y organismo 41 - 111 “Transferencias TGN”, destinado a la ejecución del Estudio de Identificación – EI y el Estudio Técnico, Económico, Social y Ambiental – TESA del Puente sobre el Río Mamoré y sus accesos.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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