DECRETO SUPREMO N° 4603
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y Otros Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.
Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, dispone que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.
Que los Ministerios de Hidrocarburos y Energías; y de Educación, presentaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suministros de laboratorio y sistema de riego por goteo y microaspersión, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales señalados en la normativa vigente. Por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que establezca la exención del pago total de tributos aduaneros de importación a las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor de la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN y de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.
ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA ABEN).
En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de
2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros
Instrumentos Jurídicos Internacionales Suscritos por el Estado
Plurinacional de Bolivia, se establece la exención del pago total de
tributos aduaneros de importación de un (1) envío de suministros de
laboratorio, donación
realizada por el Organismo Internacional de
Energía Atómica - OIEA, con Parte de Recepción N° 211 2021 23580 -
AE100884, a favor de la ABEN.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA JUAN MISAEL SARACHO).
En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, se establece la exención del pago total de tributos aduaneros de la importación
de un (1) Sistema de Riego por Goteo y Microaspersión, donación
realizada por la Universidad de Almería - España, en el marco del
"Proyecto Básico de un Centro de Referencia en Gestión Hídrica Integral y
Agricultura Eco-Compatible en el ámbito del Río Guadalquivir-Valle
Central de Tarija", con Parte de Recepción N° 201 2018 387980
MEDUVL089426, a favor de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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