Busca las Leyes y Decretos

lunes, 8 de diciembre de 2014

El Código familiar no es aplicado por falta de instructiva

Ninguna de las disposiciones de aplicación inmediata del nuevo Código de Familias y del Proceso Familiar, promulgado hace más de 15 días, ha sido puesta en vigencia hasta la fecha debido a que los jueces familiares aguardan la instructiva del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre cómo y qué deberán aplicar de la nueva normativa. Es más, el jueves pasado recién habían recibido el código de forma extraoficial para analizarlo.

Los jueces explicaron que a la fecha, el documento legal aún no figura en la Gaceta Oficial, por lo que tuvieron que hacer el pedido para contar con una copia para analizarlo y sacar una circular con los lineamientos para su aplicación en todos los tribunales departamentales del país.

Luego de la promulgación del nuevo código o Ley 603, el pasado 19 de noviembre por el presidente Evo Morales en un acto en Sucre en el TSJ, empezaron a llegar a los juzgados de familia memoriales que pedían a los jueces que se pronuncien en los procesos en curso aplicando las nuevas disposiciones.

A un par de días de la promulgación del nuevo Código, la publicación del documento ya estaba en los puestos ambulantes de los tribunales a disposición de la ciudadanía.

La nueva norma plantea cambios en los procesos de divorcio, en la fijación de asistencia familiar, en el reconocimiento de los hijos y en la inscripción de los apellidos de los hijos, entre muchos otros aspectos.

Si bien el nuevo Código entrará en plena vigencia el 6 de agosto de 2015 y será aplicable a los procesos presentados a partir de esa fecha, varias de los cambios, de acuerdo a las disposiciones transitorias, debían entrar en vigencia al momento de la publicación de la normativa, por ejemplo, las referidas al régimen de asistencia familiar, de divorcio y desvinculación conyugal, las medidas cautelares entre las que se ha incluido el arraigo, los plazos procesales y su cómputo, entre algunas,
Para la aplicación plena del Código, tres meses antes (hasta mayo de 2015), el Consejo de la Magistratura, por ejemplo, deberá tener reordenados los procesos en curso y reasignada la equivalencia entre los Juzgados de Instrucción y Partido de Familia (que se fusionarán) en relación a los Juzgados Públicos en Materia Familiar.

La responsable de la Secretaría General del TSJ informó que esa oficina recibió notas de los tribunales de justicia de Cochabamba y Beni, el pasado miércoles, en las que pedían instructivas sobre la aplicación inmediata de algunas disposiciones del nuevo Código.

Sin embargo, se les explicó que no se podían dar los lineamientos sin analizar en detalle el Código oficialmente promulgado. Por tanto, todavía no se pueden aplicar los cambios.

Dejan pedidos en statu quo

Luego de la publicitada promulgación del nuevo Código de Familia y sus alcances, los jueces familiares en el Tribunal de Justicia de Cochabamba se vieron sorprendidos por los memoriales presentados por los abogados de los procesos en curso, documentos que pedían la aplicación de las nuevas disposiciones.

Los jueces dejaron en statu quo la resolución de esos pedidos, al no saber cómo se aplicarán los nuevos cambios, que deben ser precisados por el TSJ mediante una circular, por tratarse de una nueva norma.

Por ejemplo, actualmente las notificaciones se realizan a través de la central de notificaciones que tiene cada tribunal departamental, pero según el nuevo código, se vuelve a los oficiales de diligencia de los juzgados –como era antes– que deberán ser nombrados para que se hagan cargo de esa labor.

En el tema de la asistencia familiar, en la fijación del monto y su depósito ahora en cuentas bancarias, es donde existen más dudas: sobre qué tipo de cuenta será, qué entidades financieras serán habilitadas para manejar esos depósitos y sí se cobrará un monto por el mantenimiento de la cuenta.



Falta reglamento de Notario

Según la Secretaría General del Tribunal Supremo de Justicia, algunas de las disposiciones de inmediata aplicación del nuevo Código de Familias , como los “divorcios exprés” (ágiles) no podrán aplicarse mientras no se reglamente la Ley del Notario.

La Secretaría dio a conocer que hace una semana se envió una nota al Ministerio de Justicia para recordarle que se requiere de esa reglamentación para establecer cómo se procederá en el caso de divorcios de mutuo acuerdo en los que no existen hijos ni bienes gananciales. Actualmente son atendidos por juzgados familiares, pero, según el nuevo código, deben ir a un notario.

En el nuevo código se fija que el único argumento válido para el divorcio es la “afectación al proyecto de vida en común”. Se deja de lado la infidelidad y otros argumentos que con el anterior código debían demostrarse en largos procesos judiciales para lograr una sentencia de desvinculación conyugal.

Al mes, los ocho juzgados de partido de familia de Cochabamba, resuelven unos 400 divorcios, alrededor de 50 cada uno, que son la mayoría de procesos que se tramitan. Las demandas de tutela, asistencia familiar, filiación y otros son menor número.



Disposiciones vigentes

De acuerdo a la Disposición Transitoria Segunda del Código de Familias y Proceso Familiar, entrarán en vigencia al momento de su publicación, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:

El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código.

El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas.

El régimen sobre nulidad procesal previsto en el presente Código.

La excusa y recusación previstas en el presente Código.

Las medidas cautelares previstas en art. 274 al 291 del presente Código.

Actos de comunicación y señalamiento del domicilio procesal previstos en este Código.

Los plazos procesales y su cómputo, de acuerdo a lo previsto en el presente Código.

No hay comentarios:

Publicar un comentario