DECRETO SUPREMO N° 4992
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado determina
que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener
el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y
primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la
salud y la prevención de las enfermedades.
Que el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0066, de 3
de abril de 2009, establece que el Ministerio de Salud y Deportes creará
una Unidad Ejecutora para la implementación del pago del Bono Madre
Niño - Niña "Juana Azurduy" y garantizará la infraestructura,
equipamiento y financiamiento necesario para su funcionamiento. Para
este efecto, los aspectos administrativos y operativos serán
reglamentados mediante Resolución Ministerial.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2480, de 6 de agosto de 2015, dispone que el "Subsidio Universal Prenatal por la Vida" entrará en vigencia a partir de la publicación de la reglamentación específica de los aspectos administrativos y operativos de la entrega de este beneficio a cargo del Ministerio de Salud a través de la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy", en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computable a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 del Decreto Supremo N° 0283, de 2 de septiembre de 2009, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2063, de 23 de julio de 2014, señala que independientemente de la fuente de financiamiento, la compra de vehículos debe ser autorizada mediante Decreto Supremo expreso.
Que el Ministerio de Salud y Deportes, a través de la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy" requiere vehículos para brindar apoyo en las actividades operativas de atención y registro a mujeres gestantes, niños y niñas menores de dos (2) años, el traslado de material logístico y transporte del personal, en coordinación con las entidades correspondientes para el pago del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy" y la entrega del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, por lo cual es necesario un Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, en la presente gestión, al Ministerio de Salud y Deportes la compra de vehículos destinados a la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy" para el traslado de material logístico y transporte del personal, en coordinación con las entidades correspondientes para el pago del Bono Madre Niño - Niña "Juana Azurduy" y la entrega del Subsidio Universal Prenatal por la Vida.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN).
Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes la compra de seis (6) vehículos tipo camioneta 4x4 modelo estándar, para la Unidad Ejecutora del "Bono Juana Azurduy", por un monto de hasta Bs1.620.288.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Salud y Deportes, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
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