Busca las Leyes y Decretos

martes, 26 de julio de 2022

LEY N° 1446 - Efectivizar el pago destinado al resarcimiento excepcional, en el marco de la protección y respeto a los derechos humanos, en favor de las personas contra quienes se cometió violencia política, por parte de gobiernos inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, en el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982

 LEY N° 1446

LEY DE 25 DE JULIO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

La presente Ley tiene por objeto efectivizar el pago destinado al resarcimiento excepcional, en el marco de la protección y respeto a los derechos humanos, en favor de las personas contra quienes se cometió violencia política, por parte de gobiernos inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, en el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, a través de la modificación del inciso b) del Artículo 16 de la Ley N° 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

"b) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignar recursos por un monto de hasta Bs. 99.925.916,16 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS 16/100 BOLIVIANOS), correspondiente al ochenta por ciento (80%) restante del monto total de resarcimiento a víctimas de violencia política, de acuerdo a disponibilidad financiera."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.

Los montos correspondientes al veinte por ciento (20%), señalados en la Resolución Ministerial N° 083/2012 del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, de 16 de mayo de 2012, que no hayan sido cobrados, caducarán en el plazo de un año calendario, computables a partir de la promulgación de la presente Ley, pasado este tiempo serán destinados a una cuenta fiscal para futuras reparaciones integrales a víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los únicos beneficiarios del pago del Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales son los contemplados en el anexo del Decreto Supremo N° 1211, de 1 de mayo de 2012.

SEGUNDA. Los lugares y la fecha del inicio del pago correspondiente al ochenta por ciento (80%) que establece la presente Ley, serán comunicados por el Órgano Ejecutivo, a través de un medio de prensa físico de circulación nacional.

TERCERA. El Órgano Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en coordinación
con otras instancias y niveles del gobierno nacional y subnacionales que correspondan, formulará y presentará la política pública de reparación integral a víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos, en el plazo de ocho (8) meses calendario a partir de la publicación de la presente Ley.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Miguel Angel Rejas Vargas, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Walter Villagra Romay, Alexsandra Zenteno Cardozo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Iván Manolo Lima Magne, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario