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miércoles, 20 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4765 - Autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

 DECRETO SUPREMO N° 4765

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la mismas; y designar al sujeto pasivo.

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 2492, dispone que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que las mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o aquellas importadas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, estarán exentas del pago total de los tributos aduaneros de importación.

Que los Parágrafos II y III del Artículo 4 de la Ley N° 617, establecen que las mercancías señaladas en el Parágrafo I del citado Artículo, podrán ser transferidas a título gratuito, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del impuesto a las transacciones, a los destinatarios finales de proyectos y/o programas, entidades públicas, entidades territoriales, descentralizadas o autónomas; organizaciones económico productivas, organizaciones indígenas, campesinas y movimientos sociales, sin fines de lucro; y para el cumplimiento de los Parágrafos I y II del mencionado Artículo, las exenciones y las transferencias se autorizarán mediante Decreto Supremo.

Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2308, de 25 de marzo de 2015, que reglamenta la Ley N° 617, señala que la autorización de exención del pago de tributos aduaneros a las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable, se realizará a través de un Decreto Supremo mensual en el que se consolidarán las solicitudes de exención que sean presentadas por las entidades públicas ejecutoras o beneficiarias de las donaciones hasta el día quince (15) de cada mes. Excepcionalmente, se podrá emitir más de un Decreto Supremo, cuando la exención tributaria tenga carácter de urgencia y requiera atención inmediata.

Que el Ministerio de Salud y Deportes, presentó solicitud de exención tributaria de importación a la donación de la
Organización Mundial de la Salud - OMS, consistente en medicamentos para el tratamiento de la lepra y el chagas que beneficiarán a todos los enfermos, respectivamente; cumpliendo con la presentación de los requisitos técnicos - legales señalados en la normativa vigente, por lo que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación a las mercancías mencionadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

A fin de coadyuvar con el desarrollo de los Programas Nacionales de Enfermedades Infectocontagiosas - Componente Lepra y de Enfermedades Transmitidas por Vectores - Componente Chagas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos aduaneros de importación a la donación de mercancías, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).

En el marco del Artículo 4 de la Ley N° 617, de 17 de diciembre de 2014, Tratamiento Tributario Aplicable a los Convenios, Acuerdos y otros Instrumentos Jurídicos Internacionales suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia, se autoriza:
a) La exención del pago total de tributos aduaneros de importación a la donación de la Organización Mundial de la Salud, de dos (2) cajas con medicamentos, que beneficiarán a todos los enfermos de lepra a nivel nacional que así lo requieran, con Parte de Recepción N° PRM-2022-211-60630, a favor del Ministerio de Salud y Deportes;
b) La exención del pago total de tributos aduaneros de importación a la donación de la Organización Panamericana de la
Salud / Organización Mundial de la Salud, de nueve (9) cajas que contienen un total de novecientos setenta y dos (972) frascos de Nifurtimox, medicamento destinado al tratamiento de segunda alternativa a pacientes diagnosticados con chagas, con Parte de Recepción PRM-2022-211-96117, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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