Busca las Leyes y Decretos

miércoles, 20 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4764 - Crear el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".

 DECRETO SUPREMO N° 4764

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los Parágrafos I y II del Artículo 306 de la Constitución Política del Estado, determinan que el modelo económico boliviano es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y los bolivianos; y la economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 21 de la Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el nivel central del Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal, fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - SNIAF, de los servicios de certificación de semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado; asimismo, el INIAF, deberá generar tecnologías, establecer lineamientos y gestionar las políticas de innovación agropecuaria y forestal, para contribuir a la seguridad con soberanía alimentaria, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos de la intra e interculturalidad y respeto mutuo.

Que la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, establece el marco normativo que permita la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos, y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.

Que el resultado 3.2.12 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor
Agregado", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley N° 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que se ha avanzado en la cobertura de la demanda interna de aditivos e insumos de origen vegetal para la producción de diésel ecológico.

Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, tiene patrimonio propio y está bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

Que para avanzar hacia la industrialización con sustitución de importaciones a través del fomento a la producción de especies oleíferas como la jatropha, macororó y palma aceitera como materia prima para la elaboración de aceites crudos destinados a la producción de diésel ecológico, es necesario crear el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de avanzar hacia la industrialización con sustitución de importaciones, es necesario generar la capacidad local para la producción de aditivos de origen vegetal para lo cual el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crea el "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", con el objetivo de implementar condiciones técnicas y tecnológicas para el desarrollo de cultivos y de la base productiva de especies oleíferas, impulsando en zonas potenciales las capacidades de los productores locales con el manejo sostenible del cultivo en términos económicos, ambientales y sociales.

II. El "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", será ejecutado por el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF y tendrá una vigencia de cinco (5) años.

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).

Para la ejecución del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad de recursos para el periodo 2022-2026, transferir al INIAF el monto de hasta Bs402.751.356.- (CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).

El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras realizará el seguimiento de la implementación del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas", verificando el cumplimiento de los objetivos, metas, actividades y resultados.

ARTÍCULO 5.- (CONSULTORÍAS).

Se autoriza al INIAF, incrementar la subpartida 25230 "Auditorías Externas", la partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y la subpartida 46110 "Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado", para la ejecución del Programa señalado en el presente Decreto Supremo, por un monto de hasta Bs81.040.776.- (OCHENTA Y UN MILLONES CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo con el detalle del Anexo 2 adjunto al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 6.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO-PRIVADAS).

I. Se autoriza al INIAF realizar transferencias público-privadas en especie a los beneficiarios del "Programa de Fomento a la Producción de Especies Oleíferas".

II. El importe, uso y destino de las transferencias público-privadas y la reglamentación específica, deberán ser aprobadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva del INIAF, mediante resolución expresa.

ARTÍCULO 7.- (AUDITORÍAS EXTERNAS).

En el marco del presupuesto asignado por el presente Decreto Supremo se realizarán Auditorías Externas de cierre de Programa.

ARTÍCULO 8.- (MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS).

Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo y al INIAF, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

No hay comentarios:

Publicar un comentario