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viernes, 1 de julio de 2022

LEY N° 1440 - Se aprueba la transferencia, a título gratuito, de una superficie de 11.8774 hectáreas; fracción de una superficie total de 151.0089 hectáreas, de propiedad del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA

 LEY N° 1440

LEY DE 27 DE JUNIO DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de una superficie de 11.8774 hectáreas; fracción de una superficie total de 151.0089 hectáreas, de propiedad del Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco, ubicado en Caiza, Distrito Nº 8 del Municipio de Yacuiba de la Región del Gran Chaco del Departamento de Tarija, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Yacuiba, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 6.04.1.08.0000518, cuyas colindancias son: al Norte con camino innominado, con una dimensión de 336,63 metros; al Sur con predios del Servicio Regional Agropecuario - SERAGRO, con una dimensión de 306,63 metros; al Este con la Ruta Nacional N° 9, con una dimensión de 370,87 metros y al Oeste con predios de SERAGRO, lado vía férrea con una dimensión de 367,40 metros; a favor de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos - EMAPA, con destino exclusivo para la Construcción, Equipamiento e Instalación de la Planta
de Acopio de Granos en el Municipio de Yacuiba del Departamento de Tarija, de conformidad con la Disposición Normativa Regional N° 71/2022, promulgada el 6 de abril de 2022, por el Gobierno Autónomo Regional del Gran Chaco.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernandez, Alexsandra Zenteno Cardozo, Miguel Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil veintidós.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Néstor Huanca Chura.

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