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jueves, 28 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4769 - Se modifican los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 3743, de 12 de diciembre de 2018, eliminando el texto "en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel".

 DECRETO SUPREMO N° 4769

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.

Que el numeral 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.

Que los incisos c) y d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", disponen que es competencia de los Gobiernos Departamentales Autónomos, proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel; así como el de proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

Que el Decreto Supremo N° 3293, de 24 de agosto de 2017, crea la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico - AISEM, con la finalidad de ejecutar programas y/o proyectos de Establecimientos de Salud Hospitalarios y de Institutos de Cuarto Nivel de Salud, en el marco de las competencias otorgadas al Ministerio de Salud actual Ministerio de Salud y Deportes.

Que el Decreto Supremo N° 3743, 12 de diciembre de 2018, tiene por objeto: a) Declarar de interés del nivel central del Estado los proyectos de Unidades de Radioterapia; b) Autorizar a la AISEM la contratación directa de obras, bienes y servicios para el diseño, construcción, equipamiento y puesta en marcha de los proyectos de Unidades de Radioterapia.

Que el cáncer en Bolivia, se ha convertido en una patología de urgente atención, por lo que es necesario modificar el Decreto Supremo N° 3743.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se modifican los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 3743, de 12 de diciembre de 2018, eliminando el texto "en un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel".

II. La Unidad de Radioterapia señalada en el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 3743, será financiada con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera.

III. Las Unidades de Radioterapia establecidas en el Decreto Supremo N° 3743, dependerán administrativa y financieramente de un Establecimiento de Salud de Tercer Nivel.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Salud y Deportes en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará mediante Resolución Ministerial el protocolo de emergencia y referencia de pacientes con complicaciones en las Unidades de Radioterapia.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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