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jueves, 14 de julio de 2022

DECRETO SUPREMO N° 4757 - Aprobar la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.

 DECRETO SUPREMO N° 4757

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo II del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 180 del Texto Constitucional, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.

Que el Parágrafo I del Artículo 35 Bis de la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" incorporado por el Artículo 5 de la Ley
N° 1390, de 27 de agosto de 2021, de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, señala que la o el fiscal podrá solicitar al juez que se prescinda de la acción penal, en materia de corrupción, respecto de alguna de las personas imputadas cuando ésta colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la consumación del hecho o la perpetración de otros, desactivar organizaciones criminales, ayude a esclarecer el hecho investigado o brinde información útil para probar la participación de otras personas, cuya responsabilidad penal sea igual o mayor a la del colaborador.

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley N° 1443, de 4 de julio de 2022, de Protección a las Víctimas de Feminicidio, Infanticidio y Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, establece que en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación de la citada Ley, el Órgano Ejecutivo a través de Decreto Supremo, elaborará y aprobará la "Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz".

Que los incisos p) y q) del Artículo 80 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, dispone que las atribuciones de la Ministra(o) de Justicia y Transparencia Institucional son formular y ejecutar políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción; y proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional.

Que es necesario contar con un mecanismo de colaboración eficaz para ayudar a esclarecer la investigación de delitos de corrupción o conexos, identificar a los autores o participes de los mismos, contar con información veraz, oportuna y corroborable de las circunstancias en las que se cometieron los ilícitos, tomar medidas preventivas, desarticular asociaciones delictuosas u organizaciones criminales, reducir los plazos de duración de los procesos penales y elevar la tasa de condenas en delitos de corrupción.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con el propósito de contar con un instrumento de aplicación de Colaboración Eficaz, el presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz.

ARTÍCULO 2.- (APROBACIÓN).

Se aprueba la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo y de la Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Transparencia Institucional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil veintidós.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

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