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domingo, 24 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1770 - Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009

 DECRETO SUPREMO N° 1770

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0196, de 8 de julio de 2009, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a constituir un Fideicomiso con la finalidad de otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación de manufacturas con valor agregado, al mercado de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Que el Decreto Supremo Nº 0338, de 21 de octubre de 2009, incrementa el monto del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0196.

 

Que el Decreto Supremo N° 0808, de 2 de marzo de 2011, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0338, que incrementa el monto del Fideicomiso constituido por el Decreto Supremo Nº 0196.

 

Que es necesario actualizar las condiciones del otorgamiento de liquidez a los exportadores, considerando los sistemas actuales de pago por parte de los importadores de la República Bolivariana de Venezuela y la necesidad de obtención de liquidez por parte de los exportadores bolivianos de manufacturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

 

I. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 3.- (FINALIDAD). La finalidad del presente Fideicomiso, es otorgar liquidez a los exportadores que acrediten contar con un contrato de exportación, orden de compra o factura proforma de manufacturas con valor agregado al mercado de la República Bolivariana de Venezuela.”

II. Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0196, de 8 de julio de 2009, con el siguiente texto:

 

ARTÍCULO 4.- (BENEFICIARIOS).

 

I. Son beneficiarios del presente Fideicomiso, los exportadores bolivianos públicos y privados que exporten manufacturas con valor agregado, cuyas condiciones de elegibilidad serán definidas por el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones y establecidas en el Reglamento del Fideicomiso.

 

II. Para los exportadores bolivianos públicos, en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Fideicomiso, se procederá al débito automático de sus cuentas corrientes fiscales, de acuerdo a la normativa vigente y a lo dispuesto en el Reglamento del Fideicomiso.”

 

La señora Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA. 

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