DECRETO SUPREMO N° 1792
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. El Parágrafo II del citado Artículo establece, que el Estado en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
Que el Artículo 116 de la Ley N° 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, norma entre otros, las condiciones y el procedimiento del débito automático ante el incumplimiento de convenios por parte de las entidades territoriales autónomas.
Que el Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, crea la Agencia Estatal de Vivienda, cuya sigla es “AEVIVIENDA”, como una institución pública descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, con el objeto de dotar de soluciones habitacionales y hábitat a la población del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que con la finalidad de que la AEVIVIENDA pueda ejecutar proyectos y/o programas de vivienda con recursos provenientes de convenios específicos, donaciones, legados y empréstitos, además de los recursos del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 0986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“III. Los convenios con los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, deben ser autorizados y aprobados por sus respectivos órganos deliberativos.”
II. Se modifica el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“a) Fuente: Los recursos provenientes de la recaudación del dos por ciento (2%) del aporte patronal público y privado para vivienda, de convenios específicos, para la ejecución de programas y/o proyectos de vivienda, y de convenios de financiamiento. En este último caso, siempre que éstos señalen expresamente su incorporación al fideicomiso.”
III. Se modifica el inciso a) del Parágrafo VII del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 0986, de 21 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
“a) Hasta el siete por ciento (7%) de los recursos de cada una de las fuentes citadas en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 12 ingresados al fideicomiso, se destinará para gastos de operación y administración de la AEVIVIENDA, así como para gasto de administración del fideicomiso.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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