DECRETO SUPREMO N° 1782
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.
Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.
Que el Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2013, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, señala que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.
Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, establece que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.
Que los Ministerios de Salud y Deportes, de Autonomías, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de medicamentos; un equipo de posicionamiento y sus accesorios; y equipos para la producción de lácteos cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.
Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de Salud y Deportes, al Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré y a la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES).
I. Exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de medicamentos de quimioterapia y antibióticos, donados por la Asociación de Familiares y Amigos de Niños con Cáncer – AFANIC, con parte de recepción Nº 711 2013 295969 – 930-00062182, a favor del Ministerio de Salud y Deportes.
II. La donación será destinada al Instituto Oncológico del Oriente Boliviano del Departamento de Santa Cruz, quedando exento del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CHIMORÉ). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) equipo de posicionamiento y sus accesorios, donación realizada por la Organización de los Estados Americanos – OEA, en el marco del “Acuerdo entre la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, Cochabamba - Bolivia, para la prestación de Servicios – MuNet Catastro en Bolivia”, con parte de recepción Nº 211 2013 114398 – ZA87F176778814278, a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré.
ARTÍCULO 4.- (EMPRESA PÚBLICA PRODUCTIVA LÁCTEOS DE BOLIVIA – LACTEOSBOL). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de tres (3) equipos para la producción de lácteos, donación realizada por la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la Empresa Pública Productiva Lácteos de Bolivia – LACTEOSBOL a través de Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº |
Parte de Recepción |
1 |
201 2009 37347 - 857204799 |
2 |
201 2009 37201 - 857204799 |
3 |
201 2009 34688 - 857204799 |
4 |
201 2009 37187 - 857204799 |
5 |
201 2009 34697 - 857204799 |
6 |
201 2009 33217 - 857204799 |
7 |
201 2009 33360 - 857204799 |
8 |
201 2009 33407 - 857204799 |
9 |
201 2009 33387 - 857204799 |
10 |
201 2009 33384 - 857204799 |
11 |
201 2009 30578 - 857204799 |
12 |
201 2009 30884 - 857204799 |
13 |
201 2009 33213 - 857204799 |
14 |
201 2009 30575 - 857204799 |
15 |
201 2009 30770 - 857204799 |
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de Salud y Deportes, y de Autonomías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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