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sábado, 30 de octubre de 2021

DECRETO SUPREMO N° 1808 - Autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación y a la Universidad Mayor de San Simón.

 DECRETO SUPREMO N° 1808

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, determina que sólo la Ley puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo.

 

Que el numeral 3 del Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley Nº 2492, establece que sólo la Ley puede otorgar y suprimir exenciones, reducciones o beneficios.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 062, de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado – Gestión 2011, vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, de 11 de diciembre de 2012, dispone que la importación de mercancías donadas a entidades públicas directamente desde el exterior o adquiridas por éstas con recursos provenientes de cooperación financiera no reembolsable o de donación, ya sean destinadas a su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo, estará exenta del pago total de los tributos aduaneros aplicables. La tramitación de las exenciones será reglamentada mediante Decreto Supremo.

 

Que el Parágrafo II del Artículo 19 de la Ley Nº 062 vigente por disposición del inciso c) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 317, establece que las mercancías señaladas en el párrafo precedente podrán ser transferidas a título gratuito a entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales, o a los destinatarios finales de proyectos, con la exención total del pago de tributos aduaneros de importación y del Impuesto a las Transacciones – IT.

 

Que el Parágrafo I del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 1460, de 10 de enero de 2013, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 317, determina que están exentas del pago de tributos de importación, las mercancías donadas en especie, y aquellas adquiridas en el extranjero con recursos provenientes de donación o cooperación no reembolsable; destinadas a entidades públicas para su propio uso o para ser transferidas a otras entidades públicas, organizaciones económico-productivas y territoriales o beneficiarios finales de proyectos o programas de carácter social o productivo.

 

Que los Ministerios de la Presidencia y de Educación, realizaron solicitudes de exención tributaria de importación a la donación de suplementos y suministros médicos; tarjetas inalámbricas, puntos de acceso a internet, osciloscopios, fuentes de alimentación, generadores de funciones, multímetros, ordenadores portátiles y equipos e instrumental de laboratorio, cumpliendo con la presentación de los requisitos técnico - legales establecidos en la normativa vigente.

Que es necesario emitir un Decreto Supremo, que autorice la exención del pago total de tributos de importación de las donaciones mencionadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de mercancías a favor del Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Educación y a la Universidad Mayor de San Simón.

 

ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de suplementos y suministros médicos, donados por la Organización No Gubernamental Medizinische Hilfe Bolivien e.V de Alemania, con parte de recepción Nº 201 2013 376767 – 0020-0452-306.014, a favor del Ministerio de la Presidencia.

 

II. La donación señalada en el Parágrafo anterior, será destinada a las comunidades del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure –TIPNIS, quedando las mismas, exentas del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN).

 

I. Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación a la donación de dos (2) envíos realizados por la Universidad de Granada, del Reino de España, en el marco del proyecto “Innovación académica multidisciplinar y dotación de infraestructuras para laboratorios de electrónica y redes”, a favor del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. Veinte (20) tarjetas inalámbricas, veinte (20) puntos de acceso a internet, quince (15) osciloscopios, catorce (14) fuentes de alimentación, quince (15) generadores de funciones y quince (15) multímetros, con parte de recepción Nº 201 2013 414399-2219-0950-306.012 y;

 

  1. doce (12) ordenadores portátiles marca HP, modelo G6-1350SS-A4-6GB-500GB-15,4, con parte de recepción Nº 201 2013 414399-2219-0950-306.011.

 

II. Las donaciones recibidas por el Ministerio de Educación, serán destinadas a la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivian” para su laboratorio de Electrónica de Redes de la carrera de Ingeniería de Sistemas, quedando la universidad exenta del pago de tributos de importación y de los impuestos por transferencia.

 

ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON). Se autoriza la exención del pago total de los tributos de importación de un (1) envío de equipos e instrumental de laboratorio, donación realizada por la Universidad Politécnica de Valencia España, con parte de recepción Nº 311 2013 202871-RUT-A1315567 a favor de la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba para su Facultad de Ciencias Agrícolas y Pecuarias.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de El Alto, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. 

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