DECRETO SUPREMO N° 1739
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal constituye competencia exclusiva del nivel central del Estado.
Que el numeral 6.1.3 del Capítulo VI “Sostenibilidad Macroeconómica”, del Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo N° 29272, de 12 de septiembre de 2007, establece que la programación plurianual y el presupuesto por resultados brindará mayor credibilidad a la política fiscal y generarán sostenibilidad y estabilidad al financiamiento de programas, dando consistencia a la política del gasto público, favoreciendo el manejo transparente de los recursos estatales y la efectiva rendición de cuentas.
Que el 4 de septiembre de 2013, el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, aprobó el Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III, cuyo objetivo general es apoyar acciones de política para mejorar y consolidar mecanismos para la gestión eficaz, eficiente y transparente del gasto público basada en resultados. La operación propuesta es la tercera del Programa de Apoyo a la Eficiencia de la Gestión Pública, bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política Programático – PBP.
Que el numeral 3 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el BID, para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III, señala que las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, denominado indistintamente el “Organismo Ejecutor” o Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Que la Cláusula 1.02 del Capítulo I de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato de Préstamo, establece que el Programa tiene como objetivos específicos: (i) mejorar la calidad del proceso presupuestario; (ii) mejorar la administración del gasto público; (iii) mejorar la ejecución y eficiencia del gasto público; y (iv) lograr mayor transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, señala que los recursos del financiamiento podrán utilizarse para apoyo presupuestario y para financiar el rubro a que se refiere la Cláusula 2.03 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia ha gestionado ante el BID, el Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO por un monto de hasta $us106.000.000.- (CIENTO SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III.
Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO con el BID, a objeto de materializar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO por un monto de hasta $us106.000.000.- (CIENTO SEIS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), para el Programa de Apoyo a la Efectividad del Gasto Público III, de acuerdo a las condiciones previstas en el citado Contrato de Préstamo.
II. Suscrito el Contrato de Préstamo N° 2971/BL-BO, deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo, la suscripción de la respectiva Resolución Biministerial para la transferencia de recursos externos y ejecución del citado Contrato de Préstamo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE LA PRESIDENCIA, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
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